Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Condicionalidad

1.- ¿Qué es la Condicionalidad?
 
La Condicionalidad es un conjunto de obligaciones que deben respetar los perceptores de determinadas ayudas agrarias para poder cobrarlas en su totalidad. Definiéndose como la línea base de la arquitectura verde y social de la Política Agrícola Común (PAC).
 
El concepto de condicionalidad aparece por primera vez en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Actualmente la regulación de Condicionalidad Reforzada y Social emana del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC), el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de los EEMM en el marco de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013 y por último sus respectivos Reglamentos Delegados y de Ejecución.

 
Las obligaciones de condicionalidad reforzada se dividen entre requisitos de “RLG” (Requisitos Legales de Gestión”) y normas de “BCAM” (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra) previstos por la legislación de la Unión Europea y desarrollados a nivel nacional y/o autonómico, organizándose en torno a los siguientes ámbitos y aspectos principales:
 

  • Clima y Medio Ambiente, cuyos aspectos principales son Cambio climático, Agua, Suelo o Biodiversidad y paisaje

 

  • Salud Pública y Fitosanidad, con aspectos principales versan sobre la Seguridad Alimentaria y Productos Fitosanitarios

 

  • Bienestar Animal

 
 
Y con respecto a las obligaciones de la condicionalidad social, se introduce como novedad en este último periodo PAC, recogiendo requisitos relativos a las:
 

  • Condiciones laborales transparentes y previsibles

 

  • Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores

 

  • Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

 
Todas las obligaciones anteriores, se podrán matizar y concretar su detalle, en base negociada nacional o se extraen de la regulación legislativa sectorial relacionada con el sector productivo agroalimentario, cadena alimentaria, cuidado y protección del patrimonio natural público del medio ambiente, lucha contra el cambio climático o aspectos sociolaborales de los trabajadores; bajo los principios de inocuidad, seguridad y calidad alimentaria, producción sostenible y resiliencia desarrollando una economía hipocarbónica y circular, sin dejar de lado las disposiciones relativas al empleo, salud y seguridad de los trabajadores agrarios.
 
A nivel nacional, condicionalidad se desarrolla en el marco de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas, pero sobre todo con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciben pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
 
El FEGA es el organismo coordinador nacional y en Castilla-La Mancha se dispone de una autoridad especifica de control y un organismo coordinador, junto con una base normativa específica que desarrolla, especifica y complementa el resto de legislación.
 
 
2.- ¿Por qué estoy obligado y quién debe cumplir las obligaciones de la Condicionalidad?
 
 
La normativa establece que, para recibir determinadas ayudas agrarias, financiadas con fondos europeos, usted se compromete a respetar las obligaciones de la Condicionalidad en toda su explotación. En la solicitud de ayudas PAC correspondiente, se le informa de los elementos aplicables en su explotación y en su tramitación usted declara conocerlas. Además, la gran mayoría de los elementos verificados por condicionalidad ya son de obligado cumplimiento por otras normativas sectoriales paralela a la PAC.
 
 
Están obligados a respetar la Condicionalidad los beneficiarios de alguna/s de las siguientes ayudas, aunque recientemente se han excluido por completo, tanto de su control, como de su posible penalización, a los pequeños beneficiarios, siendo aquellos que tengan una explotación menor o igual a 10 ha. de tierras agrarias: (exepto condicionalidad social):
 
a) pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC). Que son casi todos los pagos directos acogidos al FEAGA:
 

  • Pagos directos disociados.

 

  • la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad;
  • la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad;
  • la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores;
  • los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes)

 

  • Pagos directos asociados.

 

  • ayuda a la renta asociada; sectores y productos que sean importantes por razones socioeconómicas o medioambientales como son los cereales, oleaginosas, cultivos proteicos, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leches y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva y las aceitunas de mesa, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y raíces de achicoria, frutas y hortalizas o árboles forestales de ciclo corto.

 

  • pago específico al cultivo del algodón.

 
 
b) pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Siendo las antiguas medidas del PDR regional acogidas a Feader:
 

  • Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión
  • Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
  • Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios

 
 
c) pagos directos de las ayudas incluidas en el anexo I del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo. No aplicándose en la región de Castilla-La Mancha.
 
 
d) Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural y sector vitivinícola.
 
Se establece que los beneficiarios de los programas de desarrollo rural regulados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que reciban pagos por superficie sobre la base de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28, 29, 30, 31 y 34 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 del Reino de España conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumplen con sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, si cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada. Siendo las medidas plurianuales de los anteriores periodos de programación PDR de CLM-Feader que aún siguen vigentes.
En virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, queda derogado el Reglamento (UE) 1306/2013, no obstante, los artículos 91 a 97, 99 y 100, del mismo seguirán siendo aplicables para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 71 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo2 en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda. Siendo en CLM las medidas de reestructura/reconversión y cosecha en verde aún vigentes del periodo anterior.
 
 
3- ¿Cuánto duran las obligaciones de la Condicionalidad?
 
La duración de las obligaciones del cumplimiento de la Condicionalidad es permanente, aunque su verificación se extiende al año natural (completo) en que se piden las ayudas, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
 
No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento.

 
4- ¿Cómo se controla el cumplimiento de la Condicionalidad?

Cada año natural se controla sobre el terreno o con técnicas igualmente válidas, como monitorización, un mínimo de un 1% de los beneficiarios de las ayudas afectadas siguiendo las pautas marcadas por el Plan Regional de Controles de Condicionalidad en Castilla- La Mancha.

Adicionalmente se podrá establecer la obligación de aumentarlo al 100% de las personas beneficiarias de ayudas para la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, con un sistema de control administrativo.
 
Asimismo, se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de Condicionalidad; como, por ejemplo, la base de datos regional de procedimientos sancionadores en materias medioambientales o laboral y social, etc…
 
En definitiva, independientemente de las herramientas usadas por la administración o sistemas de control permitidos, el trabajo de inspección de la Condicionalidad se compone de tres fases: la primera, asociada a las parcelas agrícolas (SUP), otra, relativa a la visita de las instalaciones/explotación agraria (VEA), y la última, integración, estudio y evaluación (EVA)
de toda la información recopilada en las fases anteriores junto con consultas y cálculos de gabinete para obtener un resultado final de todos los elementos de condicionalidad aplicables y asociados al beneficiario.
 
Pudiendo, en esta última fase, incorporarle al expediente seleccionado previo otros resultados de control comunicados al Organismo Especializado de Control, o bien, crear un nuevo expediente/beneficiario objeto de reducción de ayudas, definiéndose cómo comunicado puro, debido al hecho constatado por otra agente de la autoridad competente en un objetivo a verificar en la Condicionalidad.
 
 
5- ¿Me notificarán que he sido seleccionado para el control?
 
NO, solo en el caso de que su presencia sea necesaria para la realización del control, como es la visita a explotaciones agrarias (VEA), en cuyo caso, la administración se pondrá en contacto con usted para concertar una cita.
 
 
 
6- ¿Qué consecuencias puede tener NO respetar los elementos de control de la Condicionalidad?
 
Según establece la normativa vigente, cuando un beneficiario de las ayudas descritas anteriormente, incumpla las obligaciones de Condicionalidad se le aplicará una penalización.
 
La penalización se aplicará cuando el incumplimiento sea el resultado de una acción u omisión directamente imputable al beneficiario de que se trate; y cuando una, o ambas, de las siguientes condiciones se cumplen:
 
a) el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria del beneficiario;
 
b) afecte a la superficie/instalaciones/animal de la explotación del beneficiario.

 
Dicha penalización se aplicará mediante reducción o exclusión del importe total de los pagos, concedidos o por conceder a tal beneficiario, respecto a las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente, en el transcurso del año natural en que se haya descubierto el incumplimiento.
  
En caso de que el incumplimiento constatado se deba a la negligencia del beneficiario, la reducción que se aplicará ascenderá, en general, a un 3% del importe total.
 
No obstante, el organismo pagador, basándose en la evaluación de la importancia del incumplimiento presentada por la autoridad de control competente en la parte correspondiente del informe de control, teniendo en cuenta la CANTIDAD de incumplimientos y su correspondiente GRAVEDAD, ALCANCE Y PERSISTENCIA, podrá decidir reducir dicho porcentaje al 1% del importe total o aumentarlo al 5% o el 10% , si alguno de los incumplimientos tiene consecuencias graves, o constituya un riesgo grave para la salud pública o animal.
 
En la primera reiteración/repetición de un elemento, detectadas durante el periodo de tres años tras el primer incumplimiento, se tratará como un incumplimiento recurrente y su reducción será por norma general de un 10%.
 
Cuando se haya producido más de un incumplimiento no intencionado recurrente constatado en un mismo año natural, se determinarán los porcentajes de reducción que corresponda a cada uno de ellos y se sumarán sin que supere el 20%.
 
En caso de segundas y adicionales reiteraciones en dicho periodo, del mismo incumplimiento recurrente inicial, sin motivo justificado, se considerarán casos de incumplimiento intencionado.
 
En los incumplimientos intencionados constatados, la penalización será de al menos el 15% del importe de las ayudas pudiéndose aumentar este porcentaje hasta el 100%, en función del número de incumplimientos, grado de repetición o no colaboración en el control en el mismo año natural.
 
En definitiva, no todos los incumplimientos detectados tienen las mismas consecuencias, la administración al detectar un incumplimiento, le asignará un valor a tres parámetros que lo definen: gravedad, alcance y persistencia. Además, se tendrá en cuenta si existe una intencionalidad, repetición, junto con el número de incumplimientos detectados en los diferentes ámbitos y aspectos principales.
 
Dependiendo de todos estos parámetros, los porcentajes de reducciones a aplicar serán diferentes, oscilando entre el 1% y el 100%, siendo los más comunes 3% y el 5% en negligencia o 15% y 20% en repetición y/o intencionado.
 
 
7- ¿Si detectan algún incumplimiento en mi explotación se me notificará?
 
, se le enviará una notificación, en forma de trámite de audiencia, en la que se le indicarán los incumplimientos detectados y se le concederá un periodo de 10 a 15 días para que presente las alegaciones que estime oportunas.
 
Una vez estudiadas las alegaciones, la Secretaría General de la Consejería de Agricultura emitirá Resolución: favorable en el caso de que hayan sido aceptadas o desfavorable, en el caso de que no sea así, indicando en este caso el porcentaje de reducción que corresponda y habilitándole también a presentar un recurso de alzada, en el plazo de 1 mes.
 
La forma de comunicación siempre será por notificación electrónica, por lo que es obligatorio disponer de un certificado electrónico para poder acceder a éstas posibles notificaciones u otras, o bien, delegar dicha tarea a un técnico, que deberá indicarlo en la tramitación de la solicitud de ayudas.
 
8- ¿Cómo me aplicarán la reducción?
 
Cada gestor de ayudas es el responsable de materializarlas, bien compensándolas con otras ayudas o bien reclamando los importes que correspondan por petición de reintegro o vía de apremio posterior.
 
 
9- ¿Qué elementos se deben respetar?
 
En Castilla-La Mancha, considerando su normativa regional, resultan más de 140 elementos/obligaciones de control en la Condicionalidad Reforzada y más de 22 bajo el paraguas de la Condicionalidad Social, segregados en los siguientes aspectos importantes:
 

  • Agua
  • Suelo
  • Productos fitosanitarios
  • Productos fertilizantes
  • Cambio Climático
  • Biodiversidad y paisaje
  • Seguridad alimentaria
  • Bienestar animal
  • Condiciones laborales transparentes y previsibles
  • Medidas para mejorar la seguridad y de la salud de los trabajadores
  • Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en la utilización de los equipos de trabajo

Cada año, se detallan y concretan todos los elementos de control en el Anexo de fichas técnicas del Plan Regional de Controles; siendo su estructura y relación originaria la siguiente:

  • Estructura y relación originaria de elementos. (En descargas)
  • Anexo de Fichas de elementos de control del Plan Regional de Controles Condicionalidad 2023. (En descargas)
  • Condicionalidad social. (En descargas)

 
10- ¿Dónde y cómo puedo resolver mis dudas?
 
De forma presencial, en cualquier oficina comarcal agraria, Delegación Provincial o Consejería, hay funcionarios a su disposición, o bien, con su técnico asesor de confianza o en su entidad agraria de gestión que le haya realizado la solicitud de ayudas PAC.
https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/directorio
 
Adicionalmente, de forma no presencial, existen las siguientes opciones de consulta e información:
 
En el “portal del ciudadano” (https://apliagri.castillalamancha.es/pac), apartado de “Atención al usuario” existe la opción URL de contacto.
https://consultas-agri.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action?grupo=5
 
Y por otro lado, el correo electrónico oficial del servicio responsable de la Condicionalidad en Castilla-La Mancha: condicionalidad@jccm.es
 
11- ¿Quieres más información complementaria e interesante?
 
Puedes consultar diversa información de distintas fuentes, pero nosotros te recomendamos algunos de los canales oficiales o una recopilación de términos/definiciones:
 

  1. Glosario de términos relacionados con la Condicionalidad. (En descargas)
  2. Autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles de Condicionalidad (FEGA):
    Acceso general                                           
    Preguntas frecuentes
  3. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Curso y material  divulgativo sobre las intervenciones del Plan estratégico de la PAC:         
    Presentación
    Vídeo

 
 
 
 
 

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Legislación Aplicable

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Glosario de términos y definiciones

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Condicionalidad social

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Anexo de Fichas de elementos de control del Plan Regional de Controles Condicionalidad

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Normativa y relación elementos CN

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Cuaderno de campo para CN

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REGISTRO DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Genérico

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REGISTRO FERTILIZACIÓN CN Genérico

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REGISTRO ORIGEN_DESTINO CN Genérico

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