DG de Políticas Agroambientales

Forestación de tierras agrícolas

Forestación de tierras agrícolas

Las ayudas para fomentar la forestación de tierras agrícolas, que se desarrollan en Castilla- La Mancha desde hace 18 años, han demostrado ser una herramienta eficaz para la mejora ambiental de la región, tanto a medio como a largo plazo.
 
Esta medida supone una alternativa válida para incrementar la superficie forestal de la región,  frenando la degradación del terreno, promoviendo su reutilización forestal, así como luchar contra la erosión regulando el régimen hidrológico y contribuyendo a la atenuación del cambio climático, gracias al efecto como sumidero de carbono de las masas forestales. Otros objetivos que se pretenden conseguir es la diversificación de la actividad agraria, así como las fuentes de renta y empleo en zonas rurales.
 
Todas las actuaciones se enmarcan en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que debe suponer un nuevo impulso a diversas actuaciones de carácter medioambiental en el entorno rural.
 
 
Normativa aplicable:
Estas subvenciones  se regulan por las siguientes órdenes:
 

  • Orden de 15/05/2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas. (Ver "Descargas")

 

  • Orden de 29/01/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas. (Ver "Descargas")

 

  • Orden de 22/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 15/05/2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas. (Ver "Descargas") 

 

  • Orden de 20/10/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la tramitación para hacer efectiva la cesión de los derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al Organismo pagador de Castilla-La Mancha. (Ver "Descargas")

 

  •  Orden de 15/02/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el modelo de solicitud unificada y su plazo de presentación. (Ver "Descargas")

 
Destinatarios:
Personas físicas y jurídicas que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo, sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.
 

Para las plantaciones con frondosas micorrizadas, el titular deberá pertenecer a una asociación de truficultores oficialmente reconocida.
 
Requisitos exigidos:
 No podrán acogerse a estas ayudas:
 
          -  Aquellas personas que sean beneficiarias de la ayuda a la jubilación anticipada establecida en el
             Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre.
 
          -  Personas, tanto físicas como jurídicas, que estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de
             beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 
Importe:
 
La intensidad de la ayuda para las Entidades de Derecho Público, sus asociaciones y las sociedades participadas en al menos un 50% por aquéllas, referida a los costes de implantación, será como máximo del 100% de los costes subvencionables.
 
Esta intensidad de la ayuda para las personas físicas y jurídicas de derecho privado se limitará a un máximo del 70% de los costes subvencionables de implantación, pudiendo alcanzar el 80% en las zonas perceptoras de las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre.
 
Los importes máximos de las ayudas por costes de mantenimiento y prima compensatoria serán los reflejados en el anexo II de la Orden de 22/02/2010.
 

En aquellos casos en que se apruebe la forestación mediante el sistema de siembra, el importe máximo de los costes subvencionables de implantación se fija en el 40% de los reflejados en el anexo II de la Orden de 22/02/2010.
 
Documentación a aportar:
 
1. Solicitud inicial de ayudas
Las solicitudes iniciales de participación en el régimen de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas presentadas se ajustarán al modelo oficial establecido como anexo V de la Orden de 29/01/2009. Sin perjuicio de la documentación complementaria que se pueda requerir con posterioridad, se deberá presentar la documentación que se relaciona en el artículo 18 de la Orden de 15-05-2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas.
 
2. Costes de mantenimiento
Para percibir el pago de los costes de mantenimiento, los beneficiarios deberán requerir los mismos de acuerdo con la solicitud que figura como anexo I de la Orden de 15/02/2012, declarando en la misma las labores realizadas y su fecha de ejecución.
 

3. Prima compensatoria
El abono de la prima compensatoria se solicitará conforme con el modelo establecido en el anexo I de la Orden de 15/02/2012, excepto en el caso de la primera prima compensatoria asociada a los costes de implantación que se solicitará conjuntamente con éstos.
 
Información adicional:
 En todos los casos, el compromiso del beneficiario tendrá una duración de 15 años, pudiendo concederse las siguientes ayudas:
 
          - Ayudas a la implantación.
            Esta ayuda a la implantación puede comprender:
 
            a) Ayuda a la plantación.

            b) Ayuda por obra complementaria a la plantación, cuando sea imprescindible para el buen fin de la misma y
                siempre que se realice dentro del perímetro de la superficie objeto de la forestación. Comprende
                cerramientos  contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.
 
          - Costes de mantenimiento.
            Ayuda anual por hectárea de tierra agrícola que haya sido forestada en la que sólo se incluirán los cuidados
            culturales posteriores a la plantación, que se consideran necesarios para el normal desarrollo de las plantas.
            Se podrá conceder durante un periodo máximo de cinco años contados a parir del siguiente en que se
            certifique por la Administración la correcta ejecución de la forestación.
 

          - Prima compensatoria.
            Prima anual por hectárea forestada destinada a compensar a los beneficiarios la pérdida de ingresos,
            derivada de la forestación de las tierras antes dedicadas a la agricultura, durante un periodo máximo de
            quince años a partir del momento en que se certifique por la Administración la correcta ejecución de la
            forestación.
 
Plazo de presentación de solicitudes:
 
- SOLICITUD INICIAL DE AYUDAS: desde el 1 de febrero al 30 de abril.

- SOLICITUDES DE COSTES DE MANTENIMIENTO Y DE PRIMA COMPENSATORIA: Ambas solicitudes se presentarán anualmente desde el 1 de febrero al 30 de abril de acuerdo con el plazo establecido para la solicitud unificada de ayudas en el marco de la política agrícola común.
 
Plazo de resolución de la solicitud original:
 
Máximo doce meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si en dicho plazo no hubiese recaído resolución sobre la solicitud, ésta se considerará desestimada.
 
 

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Trámites relacionados: 
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Estadísticas forestación

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Orden forestación 15/05/2008

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Orden forestación 29/01/2009 (1ª modificación)

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Orden forestación 22/02/2010 (2ª modificación)

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Orden reguladora de la cesión a terceros de los derechos de crédito

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Orden donde se establece el modelo de solicitud unificada

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