Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha

Con la futura Ley del tercer sector social de Castilla-La Mancha se pretende definir el tercer sector social de Castilla-La Mancha, identificando el conjunto de entidades que lo integran, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y determinar las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que les son propios.
Asimismo, pretende impulsar la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general y, en particular, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionadas con dicho ámbito.
A este respecto, constituyen el tercer sector social las entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia, surgidas de la iniciativa ciudadana o social bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales, especialmente de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el Anteproyecto de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del Anteproyecto de Ley para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.

02 Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Anteproyecto de Ley

05 Informe sobre impacto por razón de género

06 Informe de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social

07 Resolución por la que se dispone la apertura del período de información pública del Anteproyecto de Ley

09 Informe de la Inspección General de Servicios

10 Certificado de alta en la plataforma de cooperación normativa

11 Informe del Coordinador de Estrategia Económica

12 Certificado de Exposición en el tablón de anuncios electrónico

13 Certificado del Consejo Asesor de Servicios Sociales

14 Informe sobre el tratamiento dado a las alegaciones

17 Informe sobre el tratamiento dado a las observaciones del Gabinete Jurídico

18 Certificado del Consejo Regional de Municipios

21 Dictamen del Consejo Consultivo al Anteproyecto de Ley

22 Informe sobre las observaciones del Consejo Consultivo

25 Publicación en el Boletín Oficial de las Cortes regionales

26 Publicación de las enmiendas presentadas por los grupos en las Cortes regionales

27 Dictamen de la Comisión de Bienestar Social de las Cortes Regionales

28 Publicación de la Ley en el Boletín de las Cortes Regionales
