Prestaciones económicas para personas desplazadas por el conflicto en Ucrania
AYUDA DE CASTILLA-LA MANCHA A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA
La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. A raíz de la invasión rusa de territorios ucranianos, la crisis humanitaria que está experimentando el pueblo de Ucrania está resultando ser devastadora. Por este motivo, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, recalcó la gravedad de la situación generada por la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas cometida con la invasión de Ucrania. Desde entonces se han puesto en marcha diversas iniciativas a favor del pueblo ucraniano, tanto en forma de sanciones a la Federación de Rusia como a través de medidas de ayuda al pueblo de Ucrania por parte de la Unión Europea y de sus Estados miembros.
Por parte del Gobierno de España, el pasado 1 de marzo se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros una declaración institucional en solidaridad con los ciudadanos de Ucrania, en la que el Gobierno de la Nación expresa su «compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y se compromete a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto respecto de aquellos ciudadanos y ciudadanas de Ucrania que se encuentren en nuestro país, como de aquellos que puedan llegar al mismo en días venideros».
Una de las consecuencias más evidentes de la invasión ucraniana es el creciente número de personas desplazadas a causa de la guerra. Según datos recientes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) el número de refugiados de Ucrania que han solicitado protección temporal o algún otro tipo de protección similar en Europa asciende a casi cuatro millones de personas. En el caso de España, se estima que han llegado ciento cuarenta y cinco mil personas afectadas por la invasión de Ucrania. Más de ciento cuarenta y dos mil personas han obtenido protección temporal, hasta septiembre de 2022, cifra que sitúa a España como el quinto Estado miembro en número de protecciones temporales concedidas. El 65 % de las personas beneficiarias de protección temporal son mayores de edad.
En Castilla-La Mancha el total de personas desplazadas por la guerra de Ucrania que han solicitado protección temporal hasta finales de noviembre es de 2.799, reflejando su distribución por provincias una mayor concentración en Toledo (23,7 % del total) y Ciudad Real (22,5 %). De entre estas personas, hay un total de 1.971 personas ucranianas afiliadas a la Seguridad Social, un 47 % son mujeres. De las 1.971, un número muy reducido, 331 son personas con autorización de residencia y trabajo por la directiva de protección temporal (desplazados por la guerra) y entre ellas, un 63 % son mujeres. Sin embargo, es mayor el número de personas ucranianas en alta en el Sistema Nacional de Salud, un total de 2.774 disponen de tarjeta sanitaria, el 65% son mujeres. Y un total de 819 personas ucranianas se han matriculado en estudios no universitarios.
La creación de un sistema de acogida se ha realizado a través del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema. El desarrollo de este sistema corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Por otra parte, ha existido una respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania cuyo objetivo no ha sido, como lo es el itinerario de acogida, lograr la autonomía e integración gradual de las personas llegadas, sino simplemente cubrir las necesidades básicas en condiciones de dignidad y con carácter temporal y dependiendo del ritmo en el volumen de llegadas de personas desplazadas.
Esta respuesta, sin embargo, puede no ser suficiente para hacer frente a las necesidades de acogida derivadas del conflicto en Ucrania y es posible que se produzcan desplazamientos hacia España de personas que proceden de Ucrania y que inicialmente se han acogido al estatuto de desplazado en otro Estado miembro. De las 145.000 personas que se estiman desplazadas en España, solo una pequeña parte ha sido atendida mediante el dispositivo de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional. La mayor parte está empleando sus propios recursos o está recurriendo a redes de contactos (familia, amistades, conocidos, etc.) que haya podido encontrar en España. Muchas de estas personas pueden encontrarse en situación de carencia de recursos materiales y, en consecuencia, son usuarias potenciales de los recursos del sistema de acogida en el futuro.
Ante las circunstancias descritas, de carácter imprevisible y que exigen dar una respuesta ágil, urgente y flexible, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha implementado los siguientes mecanismos:
A) Creación en marzo de 2022 de la Comisión Regional de Respuesta Integral para la Emergencia en Ucrania, así como de los Comités Provinciales de Coordinación, cuyos objetivos son coordinar toda la ayuda necesaria, la reorganización de recursos y personas refugiadas que llegan a nuestra región a través de las distintas instituciones, en colaboración con el Ministerio y, también, con los ayuntamientos, las diputaciones y las entidades.
De esta forma, se ordena y unifica la gestión de los recursos de los que se disponen en Castilla-La Mancha para dar respuesta de una manera rápida y eficaz a las necesidades planteadas por esta emergencia desde todos los ámbitos, ya que la Comisión Regional está integrada por la Delegación del Gobierno; las direcciones generales de Infancia y Familia y de Acción Social (de la Consejería de Bienestar Social) y de Salud Pública y de Asistencia Sanitaria (de la Consejería de Sanidad); la Viceconsejería de Educación; la Consejería de Igualdad y Portavoz; las seis entidades de acogida de refugiados en la región, Accem, Cruz Roja, Cepaim, Provivienda, Guada Acoge y MPDL; y además, se invitó también a formar parte de la Comisión a UNICEF y ACNUR, como organizaciones internacionales que trabajan en el territorio en conflicto.
B) Decreto 132/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Según el artículo 1.2 de este Decreto, la finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas personas o familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades básicas de alojamiento, manutención, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria. Estas ayudas tienen las siguientes características:
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo presentación solicitudes: estará abierto desde el 20 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.
Objeto:
Ayudas económicas directas destinadas a cubrir necesidades básicas de personas afectadas por el conflicto en Ucrania empadronadas en los municipios de la región, y que siendo beneficiarias del estatuto de protección temporal carezcan de medios económicos y no estén recibiendo recursos del dispositivo de emergencia establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a las personas desplazadas ni del sistema de acogida de protección internacional.
Destinatarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria de estas ayudas las personas físicas mayores de edad solicitantes que tengan la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 5 del Decreto.
También serán beneficiarios los menores de edad que tengan a su cargo, ya que se percibirá una cuantía adicional por cada uno de ellos. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años.
Requisitos:
a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal.
b) Que estén empadronadas en algún municipio de Castilla-La Mancha.
c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
d) Que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia ni del sistema de acogida en materia de protección internacional.
e) Que no se les haya concedido anteriormente esta misma ayuda, financiada con fondos procedentes del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por otras comunidades autónomas, o, en caso contrario, que no hayan percibido la totalidad de las seis mensualidades que integran la ayuda.
Importe:
El importe de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta solicitante que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 6, más 100 euros al mes por cada menor de edad que tenga a su cargo. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años. La ayuda se percibirá durante 6 meses.
Criterios:
La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crédito.
Lugar de presentación: Las solicitudes podrán presentarse:
a) Mediante el envío telemático, con firma electrónica, de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
En el siguiente enlace, encontrará la normativa aplicable y formularios para solicitar la ayuda y presentarla online:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-economicas-destinadas-las-personas-beneficiarias-de-proteccion-temporal
C) Por otra parte, también ha sido aprobada la Orden 21/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y se convocan dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022.
Mediante esta Orden se establecen subvenciones para compensar los gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades locales de Castilla-La Mancha para ofrecer prestaciones, servicios o actuaciones, en favor de personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
Las actuaciones ofrecidas por las entidades locales a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que serían financiables con estas subvenciones son las de información y orientación, alojamiento y manutención, ayudas económicas, conciliación, ocio y tiempo libre, así como aprendizaje de castellano.
Con la citada Orden de bases simultáneamente se efectúa una convocatoria para compensar a las entidades locales los gastos efectuados en el ejercicio 2022, y a final del presente ejercicio 2023 se efectuará una nueva convocatoria para cubrir los gastos que efectúen las entidades locales durante 2023. Las características de estas subvenciones (para la convocatoria que se publicará a final de este año y que cubrirá los gastos que efectúen las entidades locales en 2023) son las siguientes:
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Objeto:
Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Entidades solicitantes: a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). b) Municipios. c) Mancomunidades. d) Agrupaciones municipales; Podrán obtener la compensación del incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener dichas entidades locales como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en la Orden.
Beneficiarios: Las actuaciones financiables a las entidades locales serán las que se destinen a personas beneficiarias del estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, que carezcan de recursos económicos suficientes.
Lugar de presentación:
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo (Anexo I) habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
Instrucción: Servicio de Cooperación, Inmigración y Voluntariado de la DGAS. Resolución: DG de Acción Social
Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el Registro único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por cada entidad local y podrá alcanzar el 100 % de la actuación subvencionable. Esta cuantía tendrá como límite máximo por solicitud 80.000 euros. Cuando se obtenga subvención en distintas convocatorias el importe máximo global por entidad local será de 120.000 euros.
La normativa aplicable, toda la información necesaria y los formularios para que los ayuntamientos presenten la solicitud de compensación de los gastos efectuados se encuentran en el siguiente enlace:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-destinadas-entidades-locales-para-la-mejora-de-la-atencion-de-las
D) Orientación e información a la ciudadanía de Castilla-La Mancha sobre los cauces más idóneos para que, como expresión de su solidaridad, puedan prestar ayuda directa a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania, que se haya disponible en el enlace https://www.crisisucraniabsclm.es/
Donde encontrará respuesta a las siguientes preguntas en relación con la crisis de Ucrania:
¿Qué está ocurriendo?
- ¿Qué puedo hacer para ayudar?
Quiero donar.
- Soy un particular y quiero donar.
- Soy un ayuntamiento y quiero realizar una campaña de recogida de productos o de acogida de población refugiada.
- Soy una empresa y quiero donar.
Quiero ser familia de acogida.
- Quiero acoger a niños y niñas no acompañados.
Quiero ceder vivienda.
- Tengo una vivienda y quiero cederla temporalmente para acoger a población refugiada.
¿Eres docente y te interesa ayudar a tu alumnado a comprender la situación y a recibir a sus nuev@s compañer@s refugiad@s?
- ¿Quieres contribuir a que tu entorno cercano, familia, vecinos, conozcan las dificultades que la población refugiada puede encontrar al llegar a tu localidad?