Adopción Internacional
La adopción internacional es un recurso de protección, de carácter permanente, destinado a ofrecer una familia de forma definitiva a menores que no pueden ser cuidados en sus familias ni tampoco a través de otras medidas de protección en su país. El carácter de internacional viene determinado porque el vínculo de filiación que se genera presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptandos (habitualmente de estos últimos).
Los progresivos avances en los sistemas de protección de menores y los apoyos que establece la Administración a la familia han dado lugar a que cada vez sea menor el número de niños españoles en situación de ser propuestos para un proceso adoptivo. Paralelamente, el número de ciudadanos que por diversas causas deseaban acceder a la paternidad y maternidad a través de la adopción se incrementaba.Esta situación ha dado lugar a la saturación de las listas nacionales de solicitantes de adopción, con tiempos de espera más largos, y, simultáneamente, a una derivación de la demanda hacia otros países.
A fin de facilitar el complejo proceso de tramitación de adopciones internacionales, Castilla - La Mancha dictó el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (dicho Decreto ha sido modificado por el Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que se regula la adopción de menores). Dicho Decreto ha permitido que las familias conozcan los cauces a través de los cuales se realiza la tramitación de un expediente de adopción.
Además, la adopción internacional, por sus propias características, implica que una parte importante del procedimiento se realiza en el país de origen del menor. Para apoyar a las familias en esta parte del trámite existen las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIS) que realizan funciones de intermediación, poniendo en contacto a los solicitantes de adopción con las autoridades del país de origen del menor. Estas entidades se encuentran reguladas en Castilla-La Mancha mediante el Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
En Castilla-La Mancha se encuentran acreditadas diversas Entidades Colaboradoras que prestan servicios de mediación a solicitantes interesados en dirigir su solicitud a los países con mayor volumen de demanda y de tramitación.
Los interesados, por otro lado, pueden también solicitar la mediación de Entidades Habilitadas en otras Comunidades Autónomas, cuando no existe en nuestra región Entidad habilitada para el país de su elección.
Asimismo, los interesados pueden tramitar su solicitud de adopción internacional sin la mediación de ECAI, en aquellos países en los que se permita esta posibilidad.
El programa de adopción internacional viene sufriendo un importante cambio, observándose la continuación de una tendencia que ya había comenzado a finales de 2007. Tras el aumento progresivo de solicitudes de adopción internacional que se produjo entre 2002 y 2006, así como de menores llegados, comienza a observarse una tendencia a la disminución en el número de solicitudes de adopción internacional presentadas y a un descenso en el número de menores llegados, en proporción a las solicitudes emitidas en años anteriores.
Existe un desequilibrio entre la demanda de adopción y los menores en situación de adoptabilidad, en algunos casos debido al desarrollo socioeconómico y al reforzamiento de los sistemas de protección a la infancia en los países que tradicionalmente eran destinatarios de solicitudes de adopción. Estos países van incrementando el número de requisitos exigidos a los adoptantes y por otra parte, los tiempos de espera para la asignación de un menor se van alargando.
Los países más solicitados varían en función de los cambios tanto de tipo político como sociodemográfico que afectan a las regiones habituales receptoras de demanda de adopción extranjera y, más en concreto, de los acuerdos internacionales que en la materia van suscribiendo cada vez más países.
Las características de los niños adoptados procedentes de otros países son dispares, sin que pueda suponerse que serán en todos los casos de edad inferior a los adoptados dentro de la región.
En los últimos años viene incrementándose la edad media de los niños adoptados. Ello deriva de que, tal como recoge normativa de la mayoría de los países y diversos acuerdos internacionales en la materia, se prioriza siempre la adopción dentro de cada país, por lo cual los niños propuestos para procesos internacionales son los que no han podido ser ubicados dentro de su propio país. Algunos países han informado ya de la no recepción de solicitudes de adopción de niños de corta edad, por tener resuelta esta demanda dentro de su propio país, y solo aceptan solicitantes con expectativas amplias en cuanto a edad o de menores con particularidades.
En los casos de Adopción internacional el proceso se materializa en varias fases:
a) Los interesados pueden acudir a una reunión informativa inicial en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, en la que se da traslado a un acercamiento de los procesos de adopción nacional e internacional dentro de las medidas de protección de menores. Se facilita información sobre los pasos del proceso, los países con los que es más frecuente la tramitación de adopción internacional, las características de los niños y el modelo de solicitud. Los solicitantes pueden mantener simultáneamente una solicitud de adopción regional y una de adopción internacional, dirigida a un país específico.
En dichas Direcciones Provinciales, recibirán información más completa y detallada sobre el proceso de tramitación de un expediente de Adopción Internacional según viene regulado en el Decreto 45/2005 antes mencionado.
Igualmente, serán informados de los países con los que es posible tramitar en el momento de su solicitud y los requisitos específicos de cada uno de ellos, además de los establecidos por nuestra propia normativa. Se facilitará información de aquellos países que admitan la vía del protocolo público (sin requerir la contratación de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional) para la tramitación. Se les facilitará información sobre las Entidades Colaboradoras acreditadas en nuestra Comunidad, así como de otras Entidades acreditadas en otras Comunidades Autónomas si deciden solicitar un paús para el cuál no existe entidad en nuestra Comunidad.
b) Una vez formalizada la solicitud, los interesados deben realizar obligatoriamente, al igual que los demandantes de adopción regional, un curso de formación en la materia orientado específicamente a la adopción de niños extranjeros, de cuatro sesiones, distribuidas en dos semanas, de unas tres horas de duración.
c) La valoración psicosocial está orientada a las características diferenciales tanto del propio proceso adoptivo internacional como de los niños y países a que va dirigida la solicitud.
d) Una vez emitidos los correspondientes informes psicosociales, se otorgará trámite de audiencia a los interesados. Finalizado dicho trámite, las Direcciones Provinciales de Bienestar Social elevarán la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección General de las Familias y Menores, que será la encargada de emitir la resolución en la que se establecerá la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes para la adopción. Se tramitarán las solicitudes de aquellos que finalmente son valorados como idóneos.
e) Una vez tramitado el expediente, si éste recibe propuesta desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando las características del niño o niños y niñas asignados, sus necesidades, las capacidades y expectativas de los candidatos a adoptar. Cuando la valoración es positiva se certifica documentalmente dicha conformidad, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya, de colaboración en Materia de Adopción internacional, del que España y la mayor parte de los países con que se tramita son signatarios.
f) Realizada la adopción, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes evolutivos de los adoptados en función de las demandas específicas del país de origen de los menores. Esta fase suele prolongarse, como norma general, entre uno y cinco años, en función de las demandas específicas del país de origen de los menores.