PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS EN LA FINANCIACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA-LA MANCHA Y DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.
Con el futuro proyecto de Decreto se pretende regular la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD) en Castilla-La Mancha, regulados en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
El artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se refiere a la participación de las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones, entendiendo por tales tanto servicios como prestaciones económicas. Este artículo en su apartado primero dispone que las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de estas, según el tipo y coste del servicio, y su capacidad económica personal.
Por otro lado, el artículo 8.2.d) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, atribuye al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la función de acordar los criterios de participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios.
A este respecto, el apartado Tercero del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia publicado mediante Resolución, de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE Núm. 185, de 3 de agosto de 2012) establece los criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación de la persona beneficiaria en el coste de las prestaciones para la Autonomía y Atención a la dependencia.
En el ámbito autonómico, la participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios se prevé en el artículo 67 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre; en el artículo 59 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha; y en el artículo 6.2 del Decreto 186/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos.
A la vista del mandato que dirigen las normas precedentes el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha que, entre otras materias, regula la capacidad económica de las personas beneficiarias de los servicios y prestaciones económicas, así como la gestión de las prestaciones económicas del SAAD.
Con la finalidad de completar las previsiones normativas del SAAD en Castilla-La Mancha, el presente decreto regula la participación de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios de dicho sistema mejorando y actualizando la aplicación actual de la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios, con criterios de uniformidad y equidad para la diversa tipología de servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y fija los costes de referencia de los mismos.
El catálogo de servicios del SAAD para los que se pretende regular la participación económica se integra en el catálogo de prestaciones del sistema público de servicios sociales, por lo que las personas usuarias pueden ser tanto personas en situación de dependencia como personas que no tienen esta condición. No obstante, con el fin de garantizar las mismas condiciones en la determinación de la participación económica de todas las personas usuarias de estos servicios sean o no personas en situación de dependencia se establece el mismo régimen de participación para todas ellas.
La participación económica de las personas usuarias en la financiación de estos servicios se establece teniendo en cuenta varios criterios: la capacidad económica personal, un porcentaje de participación en función de dicha capacidad económica, y el establecimiento de un coste de referencia del tipo y coste del servicio.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.