Ayudas de Emergencia Social
Prestaciones no periódicas, de carácter económico, destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.
Son también objeto de esta prestación las ayudas destinadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, entendiendo como tales las ayudas para prevenir o evitar la pérdida de vivienda, cortes de suministros u otras situaciones especiales acreditadas en el informe social.
La situación de emergencia social se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia de la persona interesada.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
• Residencia y empadronamiento en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado/a o por retornar.
• Ser mayor de edad.
• Encontrarse en situación de emergencia social.
• No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o Privada.
• No superar el baremo de ingresos.
• No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.
• No ser propietario/a o usufructuario/a de bienes muebles e inmuebles salvo la vivienda habitual.
• En caso de ayuda a la salud, haber solicitado la prestación al Sistema Nacional de Salud.
• Cumplir el baremo de puntos.
• No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la circunstancia prevista en la letra e).
En las ayudas de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, no serán exigibles los siguientes requisitos:
• Residencia previa de un año
• Ser mayor de edad.
• No haber recibido otra prestación para la misma finalidad de cualquier Administración Pública.
IMPORTE
El límite máximo de concesión será el del IPREM anual. El importe de la ayuda se modulará en función de la necesidad y de los recursos existentes y de las posibilidades económicas del beneficiario.
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
La persona interesada debe personarse en los Servicios Sociales de Atención Primaria de su localidad de residencia, donde el trabajador o trabajadora social le informará y asesorará sobre la posibilidad de acceso a esta ayuda.
DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD
En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial