Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales

Ayudas para el Mantenimiento de las Condiciones Básicas de Vida

Ayudas destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida.
 
FINALIDAD
 
El objeto de esta ayuda es paliar la situación desfavorable en que quedan muchas personas a la muerte de su cónyuge o familiar con quien convivían y de quien dependían a nivel económico, ya que deben seguir manteniendo los gastos que se generan en la vida cotidiana de una familia.
 
PERSONAS BENEFICIARIAS
 
• Personas en estado de viudedad.
• Personas que hubieran mantenido análoga relación de afectividad a la conyugal. Para ello deberá haber convivido con la persona causante y a sus expensas al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
• Familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida al menos los dos años anteriores al fallecimiento, que tengan una relación de parentesco de hasta 2º grado de consanguinidad, cuya edad sea igual o superior a 50 años o tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
 
REQUISITOS
 
• Convivir con la persona causante y depender económicamente de ella.
• Residir en Castilla-La Mancha con dos años de antelación a la petición, o ser emigrante nacido/a en alguno de los municipios de la región y haber retornado a la misma.
• No obtener unos ingresos superiores a 8.312 €.
 
IMPORTE
 
La ayuda a pagar tiene una cuantía mínima de 400 €/año y máxima de 1.000 €/año en función de la suma total de ingresos íntegros computables de la persona beneficiaria; así:
 
INGRESOS ÍNTEGROS ANUALES - CUANTÍA ANUAL DE LA AYUDA
Hasta 5.456 euros - 1.000 euros
Desde 5.456,01 a 6.291,00 euros - 800 euros
Desde 6.291,01 a 7.775,00 euros - 600 euros
Desde 7.775,01 a 8.312,00 euros - 400 euros
 
La ayuda se hará efectiva cada año en dos pagos, no prorrateables ni fraccionables, por un importe cada uno del cincuenta por ciento de la cuantía anual de la ayuda. Los abonos se efectuarán durante el segundo y el cuarto trimestre del año.
 
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
 
El plazo de solicitud estará permanentemente abierto.
a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.
Para recibir las notificaciones electrónicas, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. 
 
 
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE:  https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es./node/54062
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Trámites relacionados: 
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Resolución 15/12/2023. Disponibilidad Presupuestaria AMCBV 2024

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Corrección de errores de la Resolución de 13/12/2022, ayudas para MCBV 2023.

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Resolución de 13/12/2022, crédito presupuestario 2023.

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Resolucion 16 de diciembre de 2021 crédito presupuestario 2022

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Decreto 112-2007, de 03-07-2007 que regula las Ayudas para el Mantenimiento de las Condiciones Básicas de Vida

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PDF icon decreto_112-2007_de_03-07-2007_que_regula_las_ayudas_para_el_mantenimiento_de_las_condiciones_basicas_de_vida.pdf

Decreto 283-2007, de 09-10-2007 que modifica el Decreto 112-2007, de 03-07-2007 sobre las Ayudas del MCBV

Formato pdf: 
PDF icon decreto_283-2007_de_09-10-2007_que_modifica_el_decreto_112-2007_de_03-07-2007_sobre_las_ayudas_del_mcbv.pdf