Consejería de Desarrollo Sostenible

Respuesta Internacional ante el Cambio Climático

 
El cambio climático constituye un fenómeno global, tanto por sus causas como por sus efectos y, en consecuencia, requiere de una respuesta multilateral basada en la colaboración de todos los países.
 
CONVECIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO 
 
En 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se adoptó como base para una respuesta mundial al problema del cambio climático.
 
Hoy en día cuenta con un número de miembros que la hace casi universal. Las denominadas «Partes en la Convención» son los 195 países que la han ratificado.
 
Su objetivo último es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera situándolas en un nivel que impida interferencias humanas nocivas en el sistema climático. Se declara asimismo que «ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible».
 
Los países que han ratificado el tratado –las «Partes en la Convención», según la jerga diplomática– deciden tener en cuenta el cambio climático en los asuntos relacionados con la agricultura, la industria, la energía, los recursos naturales y las actividades que afectan a los litorales marinos. Acuerdan también establecer programas nacionales para frenar el cambio climático.
 
El proceso de negociación del cambio climático está basado en la sesiones de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP), que se reúne cada año para revisar la aplicación de la Convención. Las sucesivas decisiones tomadas por la CP componen un detallado conjunto de reglas para la aplicación práctica y efectiva de la Convención.
 
PROTOCOLO DE KIOTO
 
La Convención se complementa con el Protocolo de Kyoto, siendo éste la puesta en práctica de la Convención.
 
El Protocolo de Kyoto fue adoptado en la tercera Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP 3) en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 16 de febrero del 2005. Desde entonces, 192 Partes han ratificado este tratado.
 
El Protocolo comparte el objetivo y las instituciones de la Convención. La principal diferencia entre los dos es que mientras que la Convención alienta a los países industrializados a estabilizar las emisiones de GEI, el Protocolo les compromete a ello.
 
El Protocolo asigna una mayor carga a las naciones desarrolladas en virtud del principio de las «responsabilidades comunes pero diferenciadas». Así, 37 países industrializados y la Comunidad Europea se han comprometido a reducir sus emisiones en un 5% como media con respecto a los niveles de 1990 durante el período de cinco años del 2008 al 2012.
 
En general se considera que el Protocolo de Kyoto es un importante primer paso hacia un régimen verdaderamente global de reducción de las emisiones que estabilizará las concentraciones de gases de efectos invernadero. Como resultado del Protocolo, los gobiernos ya han adoptado, y continúan adoptando leyes y políticas para cumplir sus compromisos; se ha creado un mercado del carbono y, a la hora de invertir, más y más empresas están tomando las decisiones necesarias para un futuro respetuoso con el clima. El Protocolo proporciona gran parte de las bases esenciales para cualquier nuevo acuerdo o conjunto de acuerdos internacionales sobre el cambio climático.
 
En la última Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 17), celebrada en Durban (Sudáfrica), del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 2011, las Partes de la Convención alcanzaron un acuerdo que refuerza el marco multilateral de lucha contra el cambio climático gracias a tres elementos centrales de un paquete de decisiones:
 

  1. Un proceso para determinar un marco legal, aplicable a todos los países, a partir de 2015 que facilite la acción climática,
  2. La puesta en marcha del Fondo Verde para el Clima,
  3. La continuación del Protocolo de Kioto a través de un segundo periodo de compromiso.

 
El paquete de Durban decide formalmente que el segundo periodo de compromiso empezará el 1 de enero de 2013, evitando así un vacío jurídico entre el primer periodo de compromiso que finaliza el año que viene y un segundo periodo.

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Descargas: 

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático

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Protocolo de Kioto

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Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 17) - Durban

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