Obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022 a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local, además a las entidades locales.
No obstante, el pasado 16 de mayo de 2023 la Secretaría de la Comisión de coordinación en materia de residuos del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO ha publicado el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en la ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Según se establece en dicho acuerdo, se entendería que se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en lo referente a la presentación de memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico por parte de productores de residuos peligrosos, siempre y cuando CLM se acoja al supuesto 2.A de la mencionada nota. Es decir, que se trate de una región que, o bien utiliza el procedimiento albergado en el MITECO para los traslados de residuos interterritoriales e intraterritoriales, o bien dispone de servicios web para la remisión de los documentos de traslado interterritoriales a eSIR y remite también por esta vía los documentos de traslado (notificaciones previas y documentos de identificación) intraterritoriales quedando toda la información albergada en el repositorio de traslados de eSIR.
Dado que CLM ha comunicado que se ha acogido al supuesto 2.A del acuerdo comentado anteriormente, la autoridad competente de CLM considera cumplido el artículo 65.1 de la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, para los productores de residuos peligrosos cuyos centros de producción de residuos se encuentren en el ámbito territorial de CLM.
De esta forma, toda la información de residuos peligrosos generados por el centro productor, en base a los documentos de identificación, se encuentra incluida dentro del repositorio de traslados de eSIR, estando comprobada (a través de las validaciones informáticas) y se considerará cumplido con el artículo 65.3 de la citada ley.