Opacímetros
Relación de las personas físicas o jurídicas que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado y los organismos contemplados en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología que pueden actuar en la Comunidad de Castilla-La Mancha en relación con estos instrumentos metrológicos y que pueden consultarse en el Registro de Control Metrológico del Centro Español de Metrología, en la dirección web https://www.cem.es/servicios/oficina_virtual
Objeto
Informar de las entidades que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado y los organismos contemplados en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
que pueden actuar en la Comunidad de Castilla-La Mancha en relación con los instrumentos que se indican.
Normativa de aplicación
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel). (BOE nº 294 de 9/12/2006).
Instrumentos
Instrumentos de medida destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa que se utilizan en la inspección y el mantenimiento profesional de vehículos a motor en circulación equipados con motores de encendido por compresión (diesel), denominados comúnmente opacímetros.
Destinatarios/excluidos
Personas físicas o jurídicas que precisen de los servicios de dichas entidades y administraciones interesadas.
Observaciones:
Comercialización y puesta en servicio
Según la Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), estos instrumentos de medida pueden ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan con las disposiciones establecidas en la misma y, en consecuencia, incorporen, según corresponda, el marcado CE y el marcado adicional de metrología o el marcado nacional.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
Los controles de los instrumentos indicados en servicio comprenderán la verificación después de reparación o modificación y la verificación periódica cada año como máximo.
La reparación o modificación de estos instrumentos solo puede ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control metrológico como reparador autorizado. Antes de su puesta en servicio se debe solicitar la verificación del mismo.
La solicitud de verificación se realiza a un organismo de verificación autorizado para lo cual es necesario el boletín de identificación del instrumento adjunto en el área de descargas.