Homologación de métodos de control de especies predadoras cinegéticas
La caza regulada de depredadores cinegéticos generalistas es una práctica que, acompañada de una serie de medidas óptimas de gestión del hábitat y de gestión de la actividad cinegética, podría contribuir a la recuperación de determinadas poblaciones de especies de caza menor.
El control selectivo de depredadores generalistas, es una práctica que puede repercutir favorablemente en las poblaciones de las especies-presa y es considerado como un instrumento más de la buena práctica cinegética.
La Administración cinegética y medioambiental es consciente de esa circunstancia y del interés de los propietarios, gestores y usuarios de los cotos de caza por mantener a las poblaciones de depredadores cinegéticos generalistas dentro de unos límites admisibles, pero esta gestión no debe perjudicar a las especies silvestres no cinegéticas, cuya protección está recogida en las diferentes normas existentes de ámbito comunitario, estatal y regional.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 65.3.g que los métodos de captura de depredadores que sean autorizados por las Comunidades Autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal.
Por otra parte, el artículo 37 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, dispone que la Consejería podrá homologar o modificar métodos de captura de las especies cinegeticas depredadoras, así como de animales asilvestrados, dentro del ambito territorial de Castilla-La Mancha.
METODOS DE CONTROL DE PREDADORES HOMOLOGADOS.
1) Lazo propulsado tipo Collarum.
2) Lazo con tope y cierre libre en alar.
3) Lazo tipo Wisconsin en alar.
4) Lazo tipo Wisconsin al paso.
5) Caja-trampa metálica para urraca.
6) Trampa Belisle Selectif.
7) Jaula de captura Larssen o de buzón.
8) Trampa de nasa lateral.
CONDICIONES GENERALES PARA LOS METODOS DE CAPTURA HOMOLOGADOS.
- Las personas autorizadas a ejercer el control mediante cualquiera de los métodos descritos, deberán estar en posesión de la documentación preceptiva para ejercer la caza.
- El control de especies mediante el empleo de métodos de captura homologados deberá ser ejercido por personas que hayan obtenido la cualificación de vigilantes de coto o por las que tengan acreditación para el uso de éstos métodos de captura. Estos últimos estarán inscritos en un Registro gestionado por la Administración.
Todas las trampas de retención homologadas, deben estar identificadas mediante un precinto conforme al Anexo I y al apartado 2, de la Resolución de 26/02/2014 de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Todas las trampas de retención para captura en vivo de especies objetivo, deberán ser retiradas, desactivadas o inutilizadas en el medio natural, una vez finalizado el período de vigencia de la autorización correspondiente.