Excepcionalidad Discapacitados
Procedimiento para el cumplimiento alternativo de la obligación de reserva legal de plantilla a favor de trabajadores discapacitados.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 42, establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores deben reservar una cuota mínima del 2% de la plantilla a favor de trabajadores discapacitados, contemplando, asimismo, de manera excepcional, la posibilidad de exención de esta obligación, supeditada a la aplicación de las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente. Esta previsión legal está actualmente desarrollada en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
Por medio de la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 16 de diciembre de 2008, se adapta el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, a las normas propias de la Organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siendo de aplicación a todas las empresas con 50 o más trabajadores, que tengan radicada en esta Comunidad Autónoma, al menos, el 85 por ciento de su plantilla.