Registro de Formadores
Se consideran formadores para la impartición de los cursos conducentes a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, aquellos que cumplan con los requisitos especificados en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, así como los requisitos específicos establecidos para cada módulo formativo en la norma que regule el certificado de profesionalidad para el que se pretende impartir formación.
Dichos formadores pueden realizar la inscripción en el Registro de Formadores para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en Castilla-La Mancha, regulado mediante la Orden de 17/10/2012, de la Consejería de Empleo y Economía.
El ámbito de aplicación del Registro de Formadores será el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha.