Consulta pública previa sobre un proyecto de decreto por el que se regula la orientación académica, educativa y profesional y se crea la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa en Castilla-La Mancha

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas se establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se realizará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
c) Los objetivos de la norma
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, del 8 al 29 de junio de 2020, a través del siguiente correo electrónico: inclusionyconvivencia@jccm.es
Ello sin perjuicio de las medidas adicionales de participación a desarrollar en los sucesivos trámites, perceptivos o no, de la tramitación del proyecto normativo propuesto.
En cumplimiento de lo anterior, se plantea el siguiente cuestionario:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en una única norma el marco normativo tanto de la Atención a la Diversidad como de la Orientación Educativa.
Tras haberse establecido un nuevo marco regulador de la respuesta educativa a través del Decreto 85/2018 de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se pasa de un enfoque de atención especializada a las necesidades educativas del alumnado por parte de los Equipos de Orientación y Apoyo o los Departamentos de Orientación de los centros educativos, a un enfoque social centrado en la identificación de potencialidades para que todo el alumnado desarrolle al máximo sus talentos, mediante la detección y superación de las barreras al aprendizaje y la participación que puede presentar el contexto educativo y social.
Este significativo cambio que está en consonancia con las convenciones y tratados suscritos por el estado español, hace necesario e imprescindible complementar esta norma con un decreto que actualice y contextualice los principios, ámbitos de actuación, organización y estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa y que contemple la orientación académica, educativa y profesional como un derecho del alumnado que debe desarrollarse desde un modelo de orientación equitativo, inclusivo, y de calidad en el sistema educativo de Castilla-La Mancha.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El objeto y principal finalidad que se pretende alcanzar con este Decreto es, en primer lugar, garantizar una orientación académica, educativa y profesional de calidad para todo el alumnado, así como configurar y promover el asesoramiento y trabajo en red de los distintos profesionales y estructuras vinculadas al Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Alcanzar los objetivos contemplados en este Decreto, significa garantizar la calidad del proceso de colaboración entre los diferentes profesionales, estructuras y miembros de la comunidad educativa con el objetivo de conseguir el máximo desarrollo personal, escolar y profesional del alumnado, así como contribuir a favorecer la madurez y la capacitación del alumnado y a sus familias para una toma de decisiones responsable en materia de educación, formación y empleo.
c) Objetivos de la norma.
El Decreto tiene por objeto establecer y regular la orientación académica, educativa y profesional, estableciendo los principios, ámbitos de actuación, organización y estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa, encaminadas al desarrollo de un modelo de orientación equitativo, inclusivo y de calidad en el sistema educativo de Castilla-La Mancha.
d) Posibles soluciones, alternativa regulatoria y no regulatoria.
Mantener la legislación vigente, es decir, el capítulo V y la disposición adicional segunda del Decreto 66/2013, de 03/09/2013, que regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o la posibilidad no regulatoria, deben ser descartadas, en cuanto que aminoran el potencial normativo que permite profundizar en la mejora de la calidad de la educación de la comunidad, así como el avance desde la corresponsabilidad compartida, en la creación de entornos educativos inclusivos para todo el alumnado. Es decir, entornos donde todo el alumnado esté presente, participe, progrese, sea valorado y transite por el sistema educativo conociéndose a sí mismo, conociendo las posibilidades formativas y laborales derivadas del tejido formativo y empresarial de forma que vaya tomando decisiones y construyendo su propio plan de transición a la vida adulta. Algo que es imposible si el marco normativo que regula el derecho a la orientación no contempla la necesidad de desarrollar durante todas las etapas educativas de forma sistemática unos ámbitos y planes de actuación concretos.
Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos, se considera imprescindible la elaboración de este Decreto y formulamos esta consulta pública para que los interesados puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias.
Las sugerencias y propuestas que se quieran aportar se dirigirán a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas a través del siguiente correo electrónico: inclusionyconvivencia@jccm.es y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las aportaciones se podrán realizar a partir del día 8 de junio de 2020, fecha en que se publica en la web, hasta el día 29 de junio de 2020