Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Consulta Pública previa sobre el proyecto de modificación del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la oficina de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de.contratación centralizada.

 
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el órgano competente del impulso del procedimiento de elaboración de la disposición normativa será el responsable de determinar el contenido de la consulta pública previa, en la que, como mínimo, deberán figurar los siguientes extremos:
 
a) Antecedentes de la norma
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
d) Objetivos de la norma.
e) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
El presente documento tiene como finalidad dar respuesta a dichas cuestiones y servir de base a la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 74/2018, de 23 de mayo, al inicio referenciado.
 
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento en el plazo de 10 días naturales, entre el 8 de julio de 2020 y el 17 de julio de 2020 a través de siguiente buzón de correo electrónico: occ@jccm.es
 
Se ruega que en los correos que remitan, a estos efectos, indiquen, de forma clara, en el campo de “asunto”, que éstos se realizan en el marco de este trámite de consulta pública sobre el proyecto de modificación del Decreto 74/2018
 
a) Antecedentes de la norma.
 
La norma que ahora se pretende modificar fue aprobada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, precepto que creó la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, difiriendo la regulación de su composición, ámbito de actuación, finalidad y funciones a la aprobación de un Decreto posterior que debía ser propuesto por la consejería competente en materia de hacienda. Así, esta norma abordó dicha regulación y profundizó, respecto a la regulación anterior dictada siete años atrás, en la configuración del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
 
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
 
El decreto 74/2018, sobre el que recae la presente consulta pública se aprobó a los pocos meses de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Tras dos años de vigencia de la citada norma se han puestos de manifiesto aspectos del decreto que conviene modificar, con el fin de hacer  más eficiente la organización y la gestión de la contratación centralizada en sus diferentes modalidades. Asimismo, y en consonancia con las restantes Comunidades Autónomas, es conveniente impulsar el ejercicio de las funciones consultivas y de asesoramiento de la Junta Central de Contratación para lo que resulta imprescindible redefinir sus funciones y esbozar aspectos fundamentales de su organización y funcionamiento.
 
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
La práctica de la contratación en estos casi dos años que han transcurrido desde la publicación del Decreto, ha puesto de manifiesto que es necesaria su modificación para poder abordar los problemas que se han expuesto.
 
d) Objetivos de la norma.
 

  1. Redefinir y redistribuir entre la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda y la Oficina Central de Contratación, las competencias que, en materia de contratación, se atribuyen a la Dirección General de Patrimonio y Contratación en virtud del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta modificación encuentra su causa en la propia modificación del citado decreto, actualmente en tramitación, entre cuyos objetivos se encuentra precisamente la supresión de la citada Dirección General.

 

  1. Suprimir la obligación de los órganos de contratación de publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha los anuncios de licitación y de formalización de los contratos. La supresión de este trámite no solo agilizará la tramitación del procedimiento, sino que hará menos gravosa, económicamente hablando, la participación de los empresarios y profesionales en nuestros procedimientos de contratación.

 

  1. Suprimir la Oficina Delegada de Contratación de la Consejería con competencia en materia de hacienda cuyas funciones se asumen por la Oficina Central de Contratación, adscrita a dicha consejería. Esta opción resulta más eficiente en la organización de los recursos humanos y gestión del trabajo, evitando duplicidades y confusión de funciones.   

 

  1. Impulsar las funciones consultivas y de asesoramiento en materia de contratación de la Junta Central de Contratación, mediante la emisión de informes sobre las cuestiones generales que sobre contratación pública soliciten los representantes de los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, sus organismos autónomos y los representantes de los órganos y entidades citados en el decreto. Asimismo, contando con la asistencia técnica de la propia Junta Central de Contratación, se pondrá en marcha un servicio de consultas online en materia de contratación, al que podrán acceder de forma sencilla, ágil y rápida empresarios, profesionales y personal técnico de la administración.

 

  1. Eliminar la referencia al procedimiento especial de adopción de tipo para la contratación centralizada transversal; término suprimido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Con la modificación que aquí se anuncia se adecúan los procedimientos de contratación centralizada a las previsiones de dicha norma legal.

 

  1. Modificar la redacción del artículo 18 del decreto de referencia, con el fin de aclarar el momento y los términos en que se produce la vinculación de los órganos de contratación a los procedimientos a través de los que se articula el sistema de contratación centralizada transversal y de servicios especializados.

 

  1. Recoger de forma expresa en el texto de la disposición adicional quinta del decreto cuya modificación se anuncia, una referencia al procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Con esta modificación se aclara cualquier duda sobre la obligatoriedad de constituir mesa de contratación en esta modalidad del procedimiento abierto.

 
e) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
Dado el carácter puntual de las modificaciones que se pretenden no parece necesaria la aprobación de una nueva norma con la consiguiente derogación de la actual. La modificación del decreto se considera la mejor de las soluciones posibles para solucionar los problemas a que nos hemos referido anteriormente.
 
 

 

 

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