DG Presupuestos

Financiación de la Comunidad Autónoma

La Constitución española establece que la financiación de las Comunidades Autónomas deberá respetar los principios de autonomía financiera, coordinación y solidaridad, cuyo principal desarrollo se articula a través del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto y por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Así mismo, la financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA), se rige por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CC.AA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
El sistema de financiación integra la financiación de la totalidad de los servicios traspasados. La financiación de todas estas competencias se realiza a través de los tributos cedidos (capacidad tributaria), de la Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y del Fondo de Suficiencia Global. Además, para favorecer la convergencia financiera y económica entre CC.AA., la Ley crea dos Fondos de Convergencia Autonómica dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación.
La trasferencia de recursos a las CCAA se efectúa a través de entregas a cuenta, referidas al año en el que se efectúan y a través de la liquidación, dos años más tarde, una vez se dispone de los valores reales de las variables del sistema.
Para todos los recursos que forman parte del sistema de financiación se efectúa una entrega a cuenta sobre la previsión de recaudación, salvo para las participaciones en los dos Fondos de Convergencia Autonómica, que son percibidas por las CC.AA. cuando se practica la liquidación correspondiente al año al que se refieren.
La liquidación se realiza de acuerdo con las reglas contenidas en la citada Ley 22/2009, como diferencia entre el valor definitivo correspondiente y la entrega a cuenta efectuada, practicándose de forma conjunta en un solo acto para todos los recursos del sistema y para las participaciones en los Fondos de Convergencia Autonómica.
Forman parte por tanto, de los recursos incluidos en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma para la financiación de los servicios traspasados, las entregas a cuenta del año al que se refieren y la liquidación del año referido a dos ejercicios anteriores.
Para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa previstas en el art. 14 B), apartado a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, a continuación se publica  información sobre la financiación de esta Comunidad Autónoma.
 

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