DG Protección Ciudadana

Consulta previa en relación con la posible modificación del Decreto 110/2006 para rebajar la estatura exigida a las mujeres para acceder por turno libre a las categorías de Policía y Oficial de los cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha

 
El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
 
El Portal de Transparencia ha sido objeto de desarrollo en el artículo 8 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, como dirección electrónica cuyo objeto es poner a disposición de la ciudadanía toda clase de información relacionada con la Comunidad Autónoma, y por tanto el instrumento adecuado para canalizar la participación prevista en la mencionada ley estatal.
 
Recientemente, se ha realizado una consulta previa en relación con la posible modificación del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, para permitir el pase a la situación de segunda actividad a los agentes de policía local a los que se reconozca una incapacidad permanente total.
 
En el marco de dicha consulta previa se ha recibido un escrito del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, solicitando que en caso de proceder a la modificación del citado Decreto se aproveche la ocasión para rebajar la estatura exigida a las mujeres para acceder a los Cuerpos de Policía Local, dado que existe una situación de discriminación con respecto a los hombres.
 
Analizada dicha propuesta se considera conveniente realizar una nueva consulta previa respecto a la posible modificación del Decreto 110/2006, de 17 de octubre relativa a la reducción de la estatura exigida a las mujeres para el acceso por turno libre a las categorías de policía y oficial de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha.
 
El Acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece un contenido mínimo sobre los siguientes extremos:
 
a) Antecedentes de la norma.
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
d) Objetivos de la norma.
e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
El presente documento tiene como finalidad dar respuesta a dichas cuestiones y servir de base a la consulta previa a la elaboración del proyecto de Decreto de modificación del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre con el objeto indicado.
 
Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus opiniones o contribuciones a través de la dirección electrónica dgproteccionciudadana@jccm.es
 
La consulta pública se realizó desde el 9 de noviembre hasta el 23 de noviembre de 2018, inclusive.
 

  1. ANTECEDENTES DE LA NORMA

 
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de la Región de conformidad con el artículo 31.1.32ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1882, de 10 de agosto.
 
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta en su artículo 39 las facultades que en base a dicha competencia ostenta la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales.
 
El Título IV, capítulo II de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha regula formando parte del régimen estatutario del personal perteneciente a los cuerpos de policía local la selección, promoción interna y movilidad, determinado en su artículo 20 que “el contenido mínimo de las bases y de los programas de las convocatoria, y los medios de selección se determinarán reglamentariamente por la Administración Regional”.
 
El artículo 77.1c) del Reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre establece que para acceder por turno libre a los cuerpos de policía local los aspirantes deberán tener una “Estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y de 1,65 metros, las mujeres, para el acceso a las categorías de policía y oficial”.
 

  1. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON ESTA INICIATIVA

 
Con la regulación actual del artículo 77.1 c) se impediría la participación de un número superior de mujeres que de hombres, al ser la estatura exigida a los hombres de 1,70 m. cuando la estatura media de los hombres se estima por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 1,74 m. (se exigiría por tanto una estatura inferior a la media) y a las mujeres 1,65 m. cuando la estatura media se estima en 1,63 m. (se exige una superior).
 
Puede accederse a los datos referidos en el siguiente enlace:  https://www.oecd-ilibrary.org/social-issues-migration-health/society-at-a-glance-2009_soc_glance-2008-en
 
Dicha discriminación tiene mayor trascendencia en un colectivo donde las mujeres no llegan a representar el 8 % del total (162 mujeres en un colectivo de 2082 personas).
 

  1. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

 
Con la reducción de la estatura que se exige actualmente a las mujeres se garantizaría la igualdad de oportunidades en el acceso por turno libre a las categorías de policía y oficial de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha.
 
Para conseguir dicha finalidad es necesaria la modificación del artículo 77 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, al regularse en el mismo los requisitos para acceder por turno libre a los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha.
 

  1. OBJETIVOS DE LA NORMA

 
Con la modificación planteada se pretende que el requisito de estatura mínima exigida para el acceso por turno libre a las categorías de policía y oficial de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha no suponga la imposibilidad de que puedan presentarse a las pruebas selectivas el mismo número de mujeres que de hombres.
 

  1. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

 
Para rebajar el requisito de estatura mínima de las mujeres para el acceso a las categorías de policía y oficial por turno libre es imprescindible modificar el artículo 77.1.c) del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, dado que el citado artículo es el que regula los requisitos de acceso a los cuerpos de policía local de Cas

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