Decreto 28/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Plan de tiro de los miembros de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha
La Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, recientemente modificada por la Ley 5/2023, de 24 de febrero, ha introducido un nuevo artículo 19 bis, relativo a salud y seguridad laboral. Dicho artículo, determina que reglamentariamente se establecerá un plan de tiro para los miembros de los cuerpos de policía local.
Otra de las modificaciones introducidas por la citada Ley 5/2023, es la previsión de que los agentes de policía local que se jubilen puedan vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, dispongan de un carné acreditativo de su situación y puedan conservar la placa convenientemente modificada de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
El objeto del Decreto es desarrollar los preceptos indicados, recogiendo la regulación relativa al plan de tiro de los miembros de los cuerpos de policía local e introduciendo en el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre, la modificación que deberá realizarse en la placa de los agentes jubilados para que puedan conservarla.
La presente publicación, se realiza en cumplimiento de lo previsto en el art. 12.1.c) y d) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.