Constitución y disolución de agrupaciones para el mantenimiento del puesto de Secretaría
Las Entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, pueden sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que incumbe la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las entidades agrupadas.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha acordar la constitución y disolución de Agrupaciones de estas Entidades locales, dentro de su ámbito territorial.
El procedimiento puede iniciarse mediante acuerdo de las Corporaciones locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las entidades afectadas, y requiriéndose en ambos informe previo de la Diputación correspondiente y de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
En el supuesto de resolución aprobatoria, se comunica al MAP, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
En este apartado se incluye la relación de las Agrupaciones de la Comunidad Autónoma, ordenadas por provincias.