Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa

Fomento de las Mancomunidades

Tramites a seguir para la constitución de una mancomunidad:

  • INICIATIVA.- Corresponde a los Ayuntamientos interesados mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
  • NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE.- En el mismo acuerdo y con igual quórum el Ayuntamiento designará un representante de la Corporación Gestora.
  • COMISIÓN GESTORA.- Compuesta por una representante de cada uno de los municipios interesados, se encargará de la tramitación del expediente y ostentará la representación del grupo de municipios hasta la definitiva formalización de los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.
  • PRESIDENTE Y SECRETARIO.- De entre los miembros que forman la Comisión Gestora se elegirá un Presidente. El Secretario lo será el del Municipio al que pertenezca el Presidente.
  • ASAMBLEA.-El Presidente de la Comisión Gestora convocará a una Asamblea a todos los Concejales de los Ayuntamientos interesados para proceder a la elaboración de los Estatutos de la Mancomunidad.
  • Para la valida constitución de la Asamblea se requerirá, al menos, la asistencia de la mayoría DE LOS MIEMBROS (concejales con derecho a participar, debiendo asistir como mínimo un representante de cada Municipio).
  • Si alguno de los Municipios se rigiese por el sistema de Concejo abierto, serán convocados el Alcalde y los Tenientes de alcalde si los hubiera.
  • INFORMACIÓN PUBLICA.- El acuerdo de constitución de la Mancomunidad y el proyecto de Estatutos serán sometidos a información pública por un plazo de un mes.
  • INFORME DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE LA DIPUTACIÓN O DIPUTACIONES PROVINCIALES RESPECTIVAS.- Transcurrido el plazo de información Pública, el proyecto de Estatutos, junto con las alegaciones si las hubiere, será sometido a informe de la Consejería de Administraciones Públicas y de la Diputación o Diputaciones Provinciales respectivas por el plazo de un mes, entendiéndose favorable si no hubiera sido emitido en el plazo referido.
  • Si de los informes se derivasen modificaciones puntuales al Proyecto de Estatutos, se someterán a la consideración de la Comisión Gestora. Si las modificaciones fueran substanciales se convocará a la Asamblea de Concejales (después se seguirá nuevamente el procedimiento expuesto en los números 6 y 7).
  • ACUERDOS DE LOS PLENOS.-El Presidente de la Comisión Gestora comunicará a los Ayuntamientos interesados la emisión de los informes, o el transcurso del plazo legal para ello, debiendo los respectivos plenos proceder a la aprobación de los Estatutos, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, en el plazo de dos meses desde que recibieron la comunicación del Presidente de laComisión Gestora.
  • DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES.-En el mismo acuerdo y con igual quórum, los municipios designarán a sus representantes en la Mancomunidad según lo previsto en los Estatutos.
  • PUBLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS EN EL D.O.C.M.- Adoptados todos los acuerdos de aprobación de los Estatutos por los Ayuntamientos, el Presidente de la Comisión Gestora remitirá a la Consejería de Administraciones Publicas de la Junta de Comunidades, copia del expediente completo y de los Estatutos de la Mancomunidad para su publicación en el D.O.C.M.
  • SESIÓN CONSTITUTIVA.- En el plazo de un mes desde la publicación de los Estatutos, el Presidente de la Comisión Gestora convocará a la sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad, especificándose su celebración en un plazo no superior a 10 días, a los representantes designados por los Ayuntamientos.
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