Ley 3/2024 de concesión de un Crédito Extraordinario destinado a sufragar los gastos de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 28 de mayo de 2023
La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 50, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, en referencia a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en los términos y con los requisitos que se establecen en el citado precepto, pudiendo concederse anticipos de dichas subvenciones, de manera proporcional, y realizarse liquidaciones provisionales a cuenta del importe de las subvenciones a las que los mismos resulten acreedores, en función de los resultados electorales obtenidos en las elecciones autonómicas que se hayan celebrado.
Por otra parte, según se dispone en el art. 55 de dicha Ley Electoral, dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Sindicatura de Cuentas, u órgano equivalente, el Consejo de Gobierno presentará a las Cortes Regionales un proyecto de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha del mencionado crédito.
Así, en cumplimiento de la normativa electoral referida, procede la tramitación de una Ley de concesión de un crédito extraordinario destinado a sufragar y completar la subvención acreditada a los partidos políticos, respecto de las elecciones autonómicas, celebradas el pasado 28 de mayo de 2023.
La presente publicación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado b) del art. 12.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.