LEY POR LA QUE SE CREA EL COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS Y GRADUADOS EN CIENCIAS AMBIENTALES DE CASTILLA-LA MANCHA
El artículo 10 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, establece que la creación de nuevos colegios profesionales, en todo o parte del territorio de la Región castellano-manchega, se acordará por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, cuyo proyecto ha de ser elaborado por el Consejo de Gobierno, previa petición mayoritaria fehacientemente expresada de los profesionales interesados, sin perjuicio de la iniciativa legislativa establecida en el Estatuto de Autonomía respecto a las proposiciones de ley.
En este contexto, el objetivo que se persigue con la norma planteada es la creación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines de interés público .
La presente publicación se realiza en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.