Orden 202/2017, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 07/10/2013 que regula el Registro Único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha
En cumplimiento del Acuerdo de 30 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó la utilización en la Administración de la Junta de Cl@ve como Plataforma común del sector público administrativo estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas y previo registro como usuario en la misma, publicado en el DOCM de 7 de septiembre de 2016, se estableció la obligación de implantar el sistema Cl@ve como sistema de identificación y firma electrónica de las personas interesadas en los procedimientos y trámites de la Administración de la Junta.
En su virtud, se hizo necesaria la modificación de la Orden de 7 de octubre de 2013 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, actualmente Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establecen los requisitos generales para su uso.
Con esta modificación se ha buscado unificar y simplificar el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos en relación con el Registro Electrónico del Ciudadano, mediante la utilización de Cl@ve como Plataforma común del sector público administrativo estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, haciendo uso de claves concertadas y previo registro como usuario en la misma. Mediante dicho registro, se verifica la existencia de una persona física real asociada a la identidad electrónica que utilizará el sistema. Cuenta con la ventaja de que esas claves son las mismas para su utilización en todos los procedimientos y actuaciones incluidos en el ámbito de aplicación del sistema
Además la modificación también supone la inclusión de los sistemas de identificación y firma electrónica de las personas interesadas previstas en el artículo 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.