Asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios de Castilla-La Mancha y procedimiento para la autorización administrativa de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos

El 26 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 49/2024, de 17 de septiembre, de asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios de Castilla-La Mancha, como desarrollo de lo establecido en la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, y en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
1. ¿Cuál es el objetivo principal del Decreto 49/2024?
El objetivo principal es regular la asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios de Castilla-La Mancha, estableciendo el procedimiento para la autorización administrativa y los requisitos técnico-sanitarios de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos ubicados en estos centros.
2. ¿A qué centros sociosanitarios afecta este decreto?
El decreto se aplica a los centros sociosanitarios del territorio de Castilla-La Mancha, tanto públicos y privados. Se entiende como centro sociosanitario: “Todo aquel centro público o privado que atienda a sectores de población tales como ancianos, personas con discapacidad, enfermos mentales, y cualesquiera otros cuyas condiciones de salud requieran, además de las atenciones sociales que les presta el centro, determinada asistencia sanitaria.”
Conforme establece el artículo 6 del decreto “los centros sociosanitarios no residenciales podrán disponer de un depósito de medicamentos”, pero no es obligatorio.
3. ¿Cómo se organiza la asistencia farmacéutica en centros con 100 camas o más?
Estos centros deben tener un servicio de farmacia propio. No obstante, pueden tener un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia de la red pública del área de salud o zona sanitaria de influencia correspondiente.
4. ¿Cómo se organiza la asistencia farmacéutica en centros con menos de 100 camas?
Estos centros deben tener un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia del área de salud o a una oficina de farmacia de la zona farmacéutica. En casos excepcionales, pueden vincularse a una oficina de farmacia de una zona adyacente.
- Los depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios públicos estarán vinculados a un servicio de farmacia de la red pública de la misma área de salud o zona sanitaria de influencia correspondiente.
- Los depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios privados se vincularán a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o, en su caso, a un servicio de farmacia hospitalaria del área de salud o zona sanitaria de influencia correspondiente.
5. ¿Qué procedimientos de autorización se establecen en el decreto?
Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos están sujetos a autorizaciones administrativas de instalación, funcionamiento, modificación, traslado o cierre.
Las solicitudes deben presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y están sujetas a la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos, conforme al Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria.
Las Delegaciones Provinciales de Sanidad de la provincia correspondiente son los órganos competentes para las autorizaciones.
6. ¿Qué documentación se tiene que presentar para la autorización de instalación de los depósitos de medicamentos y servicios de farmacia?
La documentación exigida en el artículo 7 del Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria, excepto la que esté ya en poder de la Administración (como, por ejemplo, la que esté en poder de la Consejería de Bienestar Social).
7. ¿Qué documentación se tiene que presentar para la autorización de funcionamiento de los depósitos de medicamentos y servicios de farmacia?
La documentación exigida en el artículo 8 del Decreto 125/2022, excepto la que esté ya en poder de la Administración (como, por ejemplo, la que esté en poder de la Consejería de Bienestar Social), así como el acuerdo de asistencia farmacéutica.
8. ¿Cuál es el plazo para la presentar la solicitud de autorización de instalación y adecuación a la norma de los depósitos de medicamentos y servicios de farmacia que se encuentren en funcionamiento?
- La disposición transitoria primera del Decreto 49/2024, establece:
“Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios que a la fecha de publicación de este decreto se encuentren ya en funcionamiento tendrán un plazo de 18 meses para la adecuación de los requisitos de planta física y equipamiento, personal y funcionamiento, así como de vinculación a lo regulado en este decreto desde el día siguiente de su entrada en vigor.
Antes de que finalicen los 18 meses de la entrada en vigor, la persona titular del centro sociosanitario deberá solicitar la autorización de instalación conforme a lo regulado en este decreto. Si no se solicita en dicho plazo esta autorización, la delegación provincial iniciará de oficio la vinculación con una oficina de farmacia.”
Conforme a lo indicado anteriormente, los titulares de los centros sociosanitarios podrán presentar la autorización de instalación hasta el 15 de abril de 2026 y, si no la han presentado, la delegación provincial iniciará de oficio la vinculación con una oficina de farmacia.
9. ¿Cuál es el plazo para la vinculación de los depósitos de medicamentos a un servicio de farmacia de la red pública?
“La vinculación a un servicio de farmacia de la red pública del área de salud o zona sanitaria de influencia correspondiente se realizará de forma progresiva, según la planificación que establezca el Sescam, en base a los medios disponibles y a los acuerdos que suscriba a tal efecto.”
10. ¿Qué requisitos deben cumplir los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos?
Deben cumplir los requisitos de planta física, equipamiento, personal y funcionamiento establecidos en el anexo del Decreto 49/2024.
11. ¿Cómo se vinculan los depósitos de medicamentos a los servicios de farmacia u oficinas de farmacia?
Los depósitos de medicamentos se vinculan a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia mediante el acuerdo de asistencia farmacéutica, formalizado por escrito entre las partes interesadas.
Cuando el depósito de medicamentos de un centro sociosanitario se vincule a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica, lo podrá realizar de forma voluntaria o mediante la vinculación de oficio, conforme establece el capítulo IV del decreto.
12. ¿Qué responsabilidades tiene la persona farmacéutica responsable en la gestión de los depósitos de medicamentos?
La persona farmacéutica responsable debe asegurar la correcta adquisición, conservación, custodia y dispensación de medicamentos, establecer sistemas de distribución seguros, coordinarse con el equipo asistencial, y promover el uso racional de medicamentos, entre otras funciones.
13. ¿Cómo se establece el horario de apertura del servicio de farmacia o depósito de medicamentos? y ¿quién lo atiende?
La persona que ostente la dirección del centro sociosanitario junto con la persona farmacéutica responsable fijarán el horario de apertura. Durante el horario de apertura contará con la presencia y actuación profesional de la persona farmacéutica responsable o de la persona farmacéutica o con el título de formación profesional de Técnico en Farmacia y Parafarmacia en quien delegue.
14. ¿Cómo se garantiza la disponibilidad de medicamentos en el centro sociosanitario fuera del horario del servicio de farmacia o depósitos de medicamentos?
La persona que ostente la dirección del centro designará al personal responsable del depósito de medicamentos fuera del horario de apertura del mismo e informará de ello a la persona farmacéutica responsable para su coordinación.
Deberá garantizarse la disponibilidad de medicamentos durante las veinticuatro horas de todos los días del año.
Información adicional, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad:
- ALBACETE. Avda. Guardia Civil, 5 - Teléfono 967 557 900 - 02071 Albacete.
- CIUDAD REAL. C/ Paloma, 7 - Teléfono 926 276 000 - 13071 Ciudad Real.
- CUENCA. C/ de las Torres, 61 - Teléfono 969 176 500 - 16071 Cuenca.
- GUADALAJARA. Paseo Doctor Fernández Iparraguirre, 1- Teléfono 949 885 500- 19071 Guadalajara.
- TOLEDO. C/ Guadalmena, 2 - Teléfono 925 266 400 - 45071 Toledo.

Decreto 49/2024, de 17 de septiembre, de asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios

Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
