DG de Salud Pública

Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas

Protección de la salud de la población y profesionales frente al riesgo químico derivado de la exposición a biocidas.
Los biocidas constituyen un grupo especial de productos químicos dirigidos a destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control.
Con objeto de garantizar un alto nivel de protección de la salud, los productos biocidas están sujetos a una ordenación sanitaria.
En consecuencia, los agentes intervinientes en la cadena de suministro de biocidas (actividades de fabricación, importación, envasado, almacenamiento y comercialización; así como las empresas de servicios biocidas), que así se determinen reglamentariamente, deben inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la actividad, conforme establece Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, y el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.
El ROESB constituye uno de los pilares para el control oficial, sin obstaculizar la libre circulación de empresas, servicios y productos biocidas en todo el territorio nacional.
A nivel autonómico, la Orden de 23 de marzo de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, modificada por Orden 20/06/2016, regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de Castilla-La Mancha, que obliga a los agentes y empresas relacionados con biocidas especificados en su anexo I. (vs. área de descargas)
El ROESB se estructura en tres secciones:
a) Sección de Establecimientos, que comprenderá las siguientes actividades:
1º Fabricación de biocidas.
2º Envasado de biocidas.
3º Almacenamiento de biocidas.
4º Comercialización de biocidas.
b) Sección de Servicios, integrada por los siguientes supuestos:
1º Los de carácter corporativo.
2º Los de servicios a terceros.
c) Sección de Instalaciones fijas de tratamiento.
Deberán cumplir con los requisitos que les sean de aplicación establecidos en la normativa vigente.
Destacando que, en el desarrollo de la actividad, se respetarán las condiciones de autorización e inscripción en el Registro Oficial de Biocidas y la información recogida en el etiquetado y en las fichas de datos de seguridad de los productos biocidas. 
Servicios biocidas de otras Comunidades Autónomas
En el caso de los servicios de aplicación de los biocidas procedentes de otras Comunidades Autónomas, pueden ejercer dicha actividad en Castilla-La Mancha, siempre y cuando figuren inscritos en sus correspondientes Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas.
No obstante, cuando se trate de aplicación de biocidas de alto riesgo, estos servicios biocidas procedentes de otras Comunidades Autónomas deben comunicar con carácter previo al inicio de los tratamientos, a efectos de control y vigilancia.

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es./node/54367
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Trámites relacionados: 
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Orden 23 de marzo de 2012 ROESB de CLM

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Orden de 20/06/2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 23 de marzo de 2012 ROESB de CLM

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Biocidas que obligan a inscripción en el ROESB (anexo I)

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Establecimientos y Servicios inscritos en el ROESB

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