Protocolo de Vigilancia de la Rabia
La rabia es una enfermedad de vigilancia especial para la Organización Mundial de la Salud. La península e islas están libres de rabia en mamíferos terrestres desde 1978. Sin embargo, nuestra situación geográfica como zona de paso entre Europa y países endémicos hacen posible la aparición de casos en animales, que a su vez se podrían transmitir a las personas o dar lugar a brotes.
La eliminación de la enfermedad en el hombre depende del control y erradicación de ésta en los animales que la transmiten. En 2010 se aprobó el Plan de Contingencia para el control de la rabia en animales domésticos en España que regula las actuaciones en el caso de aparición de focos en animales domésticos. Dicho Plan fue actualizado en noviembre de 2012.
El vehículo de infección es la saliva del animal rabioso, por lo que es necesaria una herida para contraer el virus. En los casos de alta exposición porque ha habido mordiscos y arañazos se deben lavar con cuidado, de inmediato o lo más pronto posible, todas las heridas y los arañazos (durante 15 minutos) con jabón/detergente y abundante agua a chorro.
La enfermedad debe someterse a una vigilancia estricta por ello se realiza la encuesta tipo para la investigación epidemiológica de cada caso, prestando especial atención a las circunstancias de la agresión y tratamiento. De esta forma se detectan los casos en personas y de forma precoz el riesgo de transmisión, tras la detección de casos en animales.
La vacuna está dirigida a personas con alto riesgo de exposición: profesionales, viajeros a zonas endémicas y personas que manipulan murciélagos. El tratamiento post-exposición se plantea cuando ha existido una exposición al riesgo. Los factores que se deben tener en cuenta para decidir si se comienza con el tratamiento son los que permiten estimar la probabilidad de que el animal involucrado esté rabioso y el nivel de exposición.
Cuando una Comunidad Autónoma detecta un caso sospechoso, probable o confirmado de rabia humana en su territorio, informa de forma urgente al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad y al Centro Nacional de Epidemiología.
El CCAES valorará junto con las CCAA afectadas las medidas a tomar y si fuera necesario su notificación al Sistema de Alerta y Respuesta Rápida de Unión Europea y a la OMS de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).