Consejo Asesor de Medio Ambiente
El Consejo Asesor de Medio Ambiente, se creó mediante el Decreto 141/1994, de 20 de diciembre, como órgano asesor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de medio ambiente (D.O.C.M nº 59 de 30 de diciembre de 1994).
Posteriormente, la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en su artículo 96 establece que:”El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado consultivo en materia de medio ambiente. Su composición y funciones se regularán mediante Decreto del Consejo de Gobierno”.
En base a dicho precepto y a los efectos de dar respuesta a la creciente preocupación de los ciudadanos de Castilla-La Mancha con respecto a los problemas medioambientales se expide el Decreto 30/2005, de 22 de marzo, derogado por el Decreto 160/2012 de 20 de diciembre, por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, ambos derogados por el Decreto 4/2019, de 22 de enero, por el que se establece la composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha con el fin de hacer su funcionamiento más ágil para el desarrollo de sus objetivos y funciones.
Finalidad
La creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente recoge el interés manifestado por el desarrollo del Derecho medioambiental internacional, y en particular el de la Unión Europea que promueve la participación efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones. A través del Convenio de Aarhus se garantiza el acceso de los ciudadanos a la información medioambiental y a la legitimación de su participación en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental.
Composición
El Consejo Asesor de Castilla-La Mancha está presidido por la persona titular de la Consejería con competencias en medio ambiente y las personas titulares con competencias en materia de calidad y sostenibilidad ambiental, y de gestión forestal y conservación de la naturaleza que ostentarán las vicepresidencias primera y segunda, respectivamente, además tendrá como vocales:
- Seis vocalías correspondientes a las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias relacionadas con la agricultura y ganadería, el desarrollo rural, el agua, la industria, energía y minería, la salud pública y consumo y la educación en valores
- Una en representación de la Oficina del Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
- Una en representación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
- Cuatro en representación de las organizaciones no gubernamentales, de entre las organizaciones que figuren registradas en el Registro de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
- Una en representación de las organizaciones o federaciones regionales de caza, con ámbito de actuación y representación en la Región.
- Una en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha.
- Tres en representación de las organizaciones profesionales agrarias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Una en representación de cooperativas agroalimentarias de Castilla-La Mancha.
- Dos en representación de la Confederación de Empresarios de Castilla- La Mancha.
- Dos en representación de los sindicatos de trabajadores más representativos de la Región.
- Una en representación de la Confederación Regional de Asociaciones de Vecinos de Castilla-La Mancha.
- Una en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Una en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha y otra en representación de la Universidad de Alcalá de Henares.
- Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, sin derecho a voto.
La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, designada por la persona titular de esa Consejería.
La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las reuniones del Consejo, sin derecho a voto, a funcionarios y expertos de reconocido prestigio cuya actividad esté directamente relacionada con las cuestiones o materias a tratar
Tipología de órgano
El artículo 2 del Decreto 4/2019 de 22 de enero, define al Consejo Asesor de Medio Ambiente como órgano colegiado de asesoramiento, consulta, participación e información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de medio ambiente, orientado a promover el desarrollo sostenible.
Ámbito funcional
Entre otras, ejercerá las funciones de asesorar al titular de la Consejería en las cuestiones que plantee, emitir informes y efectuar propuestas relativas a planes y programas con alcance regional con efectos significativos sobre el medio ambiente, informar los anteproyectos de Ley y otras disposiciones que hayan de proponerse para su aprobación al Consejo de Gobierno o impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente.
Constitución
Para la válida constitución del Consejo Asesor de Medio Ambiente, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirán la asistencia, del Presidente y Secretario o , en su caso de quienes les suplan , y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo los empates el Presidente, mediante su voto de calidad. La votación será secreta si así lo acuerda un tercio de los miembros del Consejo presentes.
Presentación de enmiendas
Podrán presentarse hasta 72 horas antes del inicio de la reunión en la que se debata el acuerdo determinado y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores.
Área restringida a los componentes del Consejo Asesor de Medio Ambiente