El proyecto de decreto tiene por objeto modificar la normativa sectorial regional, para dar respuesta a los profundos cambios normativos operados a nivel estatal tanto en el régimen jurídico como económico (incentivos) aplicable a las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, que unido a la fiscalidad a que se sujeta este tipo de instalaciones, así como las incertidumbres derivadas del contexto económico actual, aconsejan la realización de cambios en la normativa autonómica reguladora de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas al objeto de su adecuación al marco normativo básico, superando así eventuales distorsiones que operarían como factores limitantes a la implantación de parques eólicos en nuestra región.
Por otra parte, resulta conveniente, al amparo de la competencia autonómica para la regulación de sus propios procedimientos en este caso de autorización administrativa, la simplificación de las tramitaciones administrativas de determinadas autorizaciones al objeto de disminuir cargas administrativas.
De esta forma, se procede a la derogación del Decreto 20/2010, de 20 de abril, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, unificándose los procedimientos de autorización de estas instalaciones con los que resultan aplicables al resto de las instalaciones de energía eléctrica de producción, transporte y distribución previstos en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, todo ello en consonancia y de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico con incidencia en la materia, al objeto de configurar un marco normativo previsible que redunde en la seguridad jurídica de los diferentes sujetos a los que resulta aplicable.
La modificación se articula en consonancia y de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico con incidencia en la materia, al objeto de configurar un marco normativo previsible que redunde en la seguridad jurídica de los diferentes sujetos a los que resulta aplicable, y contribuya, a su vez, como instrumento de apoyo a la dinamización de la actividad económica.