Según lo establecido en el artículo 9.3 de la ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para disponer de la acción procesal mediante desistimiento en los procesos en curso será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico.
A la vista del informe citado, y teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 2 de enero de 2014, en un caso idéntico referido al mismo proceso selectivo convocado por el SESCAM, también en la categoría de Celador, estimó que la existencia de una nota de corte para los aspirantes participantes por el sistema de acceso libre y no para los del turno de promoción interna infringía el derecho a acceder en condiciones de igualdad al empleo público, y en consecuencia estimó el recurso de casación interpuesto, se desprende la escasa probabilidad de que prospere el recurso planteado frente a la sentencia de referencia.