El 26 de enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Cataluña, la Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondiente al ejercicio 2013.
El plazo para para interponer recurso contencioso-administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se publica la disposición general impugnada, según establece el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Considerando que la Orden mencionada adolecería de vicios de nulidad consistentes, entre otros, en la omisión del procedimiento legalmente establecido para la elaboración de disposiciones de carácter general, así como en cuestiones de fondo respecto de las competencias autonómicas en materia tributaria, se considera necesario para la defensa de los intereses de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la presentación del recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con los dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Por ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha se adopta el presente acuerdo.