El Consejo de Gobierno tomará razón y aprobará para su tramitación el proyecto de Decreto antes citado que en relación a la normativa sobre vivienda protegida regula una serie de medidas importantes, que favorece el acceso a la vivienda protegida:
1º Con carácter temporal, flexibiliza los requisitos de acceso de los ciudadanos demandantes de vivienda protegida, elevando los requisitos de renta máxima y haciendo compatible el acceso a la vivienda con la posibilidad de tener una vivienda libre en el caso de persona pertenecientes a colectivos vulnerables. De esta forma se pretende que el stock de vivienda protegida en Castilla‐La Mancha que está terminada y sin ocupar pueda encontrar finalmente un comprador.
2º Los promotores de vivienda protegida que no sea Vivienda de Protección Oficial, pueden solicitar durante un año la descalificación voluntaria de las promociones que, aun a pesar de hacerse promovido su acceso a través de procedimientos administrativos de selección de adjudicatarios, han quedado éstos en gran parte desiertos. La descalificación conllevará la devolución de todas las ayudas públicas recibidas.
3º Se agiliza algunos trámites administrativos, como la innecesaridad de autorización o visado administrativo en supuestos de transmisión de la vivienda en situaciones de crisis matrimonial o convivencia, o supuestos de aportación de la vivienda a la sociedad conyugal.
4º Se ha concretado la exigencia de estar previamente empadronado únicamente cuando se trata de viviendas de iniciativa público regional, es decir, no resulta necesario si se accede a una vivienda protegida de promoción privada.
4º Regula la posibilidad de aportación de una vivienda protegida a patrimonio especial de personas con discapacidad, conforme a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
5º Extiende el régimen de vivienda protegida a aquellas viviendas de la Administración Regional que originalmente no estaban sujetas al régimen de la vivienda protegida, pero que han quedado adscritas al patrimonio separado de vivienda y suelo (p.ej. viviendas de peones camineros).
6º Finalmente, regula el cambio de régimen de disfrute de la vivienda de promoción pública propiedad de la Junta de Comunidades. Se regula por un lado, la posibilidad de que una persona inquilina con una antigüedad de al menos 5 años pueda ejercer el derecho de opción de compra. Del mismo modo, en el caso de que un adjudicatario hubiera adquirido en compraventa a plazos una vivienda de promoción pública, y que por razones justificadas, no los pueda pagar puntualmente, podrá solicitar cambiar a alquiler.