Registro Central de Entidades de Voluntariado
La competencia de Castilla-La Mancha para regular el voluntariado y el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha deriva de la Constitución Española en su artículo 9.2 establece como obligación para los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Y del Estatuto de Autonomía, el cual, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias en materias susceptibles de considerarse como área de intervención del trabajo voluntario, tales como, fomento de la cultura y de la investigación; promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; asistencia social y servicios sociales; sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje.
1.- ¿Qué es?
Es el registro en el que se inscriben las organizaciones que tengan entre sus fines desarrollar actividades contempladas en la Ley 4/1995, de 16 de Marzo, de Voluntariado en Castilla La Mancha, cumplan los requisitos establecidos en la misma, se adecúen a los principios básicos enumerados en su artº 4, y carezcan de finalidad lucrativa.
2.- ¿Qué aporta a las Entidades que se encuentran inscritas?
Acredita que la entidad reúne las características de entidad de voluntariado. Esta acreditación posibilita el acceso a:
- La financiación de programas o proyectos de voluntariado.
- La participación en convocatorias de las Administraciones Públicas de Castilla La Mancha.
- La participación en los órganos de participación relacionados con el voluntariado
3.- ¿Qué organismo es competente?
Tramitación y propuesta de resolución:
- La Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social.
Resolución:
- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social.
4.- Cuál es el procedimiento?
Mediante solicitud telemática a través de https://www.jccm.es/tramites/1000413 , aportando la documentación señalada en el procedimiento.
5. Plazo de solicitud y de resolución
Solicitud: Abierto todo el año.
Resolución: un mes (silencio positivo).
7. Marco normativo
La normativa que regula específicamente el voluntariado, y el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha, es la siguiente:
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/14/45/con
- Ley 4/1995, de 16/03/1995, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE VOLUNTARIADO EN CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 127/1996, de 15/10/1996, Consejo de Gobierno, DE LA ACREDITACIÓN Y EL REGISTRO CENTRAL DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO EN CASTILLA-LA MANCHA.
- Orden de 04/02/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del modelo de solicitud para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado.
8. Órgano responsable
DG de Acción Social. dgaccionsocial@jccm.es Teléfono(s): 925 267895
9. Servicio tramitador
Servicio de Cooperación, Inmigración y Voluntariado. voluntariado.bs@jccm.es Teléfono(s): 925248732 – 925248252