Comunicaciones de los Organismos de Control
Los Organismos de Control deberán enviar la información relativa a los operadores bajo su control dentro de los plazos y a la Consejería competente en la materia, según modelos que se adjuntan, para el cumplimiento del Decreto 9/2007, de 06 de febrero de 2007, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas:
1) Anualmente, listado de operadores con sus respectivas direcciones.
2) Trimestralmente, relación de operadores con certificado en vigor, suspendidos o retirados, y relación de no conformidades mayores y menores y estado de las mismas.
3) Puntualmente, como máximo 3 días después de que se produzca una decisión de certificación: Listado de operadores con emisión de nuevos certificados, renovación de certificados existentes, y certificados suspendidos o retirados (NC mayores).