El proyecto de ley tiene como objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instrumentos de estímulo económico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográficas determinadas con la finalidad de reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla- La Mancha.
El proyecto consta de una parte expositiva, 7 artículos estructurados en dos capítulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El Capítulo I denominado ”Disposiciones generales”, regula el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los fines de la misma.
El Capítulo II denominado “Determinación de las zonas prioritarias, implementación y régimen de aplicación”, establece la definición de las zonas prioritarias, los instrumentos para favorecer la incentivación económica y el empleo en las zonas prioritarias y, asimismo, se determinan las áreas donde deberá incidirse para la consecución de los objetivos de la ley y a quién compete el control y seguimiento de las medidas adoptadas en cumplimiento de ésta.
La disposición adicional primera determina la aplicación de los instrumentos previstos en esta ley a los municipios que acordó el Consejo de Gobierno, dentro de la distribución municipal de la Inversión Territorial Integrada Castilla-La Mancha que figura en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o la distribución que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
La disposición adicional segunda establece la posibilidad de aplicar los instrumentos de incentivación económica previstos en esta ley a los municipios de la Región que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
La disposición final primera versa sobre la adaptación al contenido de la norma.
La disposición final segunda contiene una habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo y aplicación de la ley.
La disposición final tercera dispone la entrada en vigor de la ley.
Los instrumentos para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias consistirán en subvenciones o ayudas, realización de planes y estudios sectoriales, préstamos o avales mediante convenios con entidades financieras, u otros instrumentos financieros, así como otras vías de financiación alternativas. Asimismo, se podrá acudir a mecanismos de cooperación con la Administración General del Estado o con las entidades locales de Castilla-La Mancha.
Además de los instrumentos citados anteriormente, la actividad de fomento dirigida a las zonas prioritarias podrá consistir, según los requisitos que marque cada uno de los fondos que financien la línea de ayuda, en alguna de las siguientes alternativas:
a) La aprobación de líneas de ayudas específicas dirigidas a dichas zonas, que se llevará a cabo de forma prioritaria al resto de alternativas.
b) Una reserva del total del crédito de la convocatoria asignado específicamente para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a proyectos desarrollados en el resto de territorio regional.
c) Un incremento porcentual del 20 por ciento en la intensidad de ayuda en aquellos proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias.
d) El establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos desarrollados dentro de las zonas prioritarias.
Las líneas de ayudas a las que resultará aplicable esta actividad de fomento y estímulo, serán las siguientes:
a) Empleo y formación.
b) Autoempleo y emprendimiento, fomento y potenciación de la economía social.
c) Empresas, competitividad e internacionalización.
d) Turismo, comercio, artesanía y cultura.
e) Industria, energía, medio ambiente y economía circular.
f) Innovación y desarrollo tecnológico.
g) Suelo industrial.
h) Industrias agroalimentarias, mejora de explotaciones agrarias, regadíos e incorporación al tejido empresarial de jóvenes agricultores y agricultoras.
i) Servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia.
j) Servicios de proximidad para la atención de personas.
k) Financiación y captación de inversiones.
Enlaces relacionados:
Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.