ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SESCAM, MUFACE, ISFAS Y MUGEJU PARA LA PRESTACIÓN EN ZONAS RURALES DE DETERMINADOS SERVICIOS SANITARIOS A LOS MUTUALISTAS Y DEMÁS BENEFICIARIOS ADSCRITOS A ENTIDADES DE SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA CONCERTADA CON DICHAS MUTUALIDADES.
En los municipios del medio rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, únicamente el SESCAM dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen.
La ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por estas Mutualidades, que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades y, en caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado al pago.
Por este motivo, las Mutualidades han venido formalizando convenios de colaboración desde el año 2002 con el SESCAM, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del Convenio actual el 31 de diciembre de 2017, por lo que se hace necesario suscribir este convenios con el mismo objeto, es decir, para la prestación de servicios sanitarios de Atención Primaria en municipios de menos de 20.000 habitantes.