El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto para la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o reanudación de actividad.
El artículo 6 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, en su apartado 1, establece la obligación de que las aperturas de centros de trabajo o la reanudación de los trabajos debidamente documentados y ajustados al Ordenamiento Jurídico, deberán comunicarse con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura, a la autoridad laboral competente. Así mismo, en su apartado 2, dispone que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social determinaría los requisitos y datos que el empresario debería declarar y cumplimentar al efectuar dicha comunicación.
Al amparo del precitado artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, se dicta la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o reanudación de actividad en los centros de trabajo, y a la que se deberán ajustar las comunicaciones de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
El artículo 4 de la referida Orden, establece que las Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que los interesados utilicen los medios electrónicos al presentar dicha comunicación y documentación complementaria, y que para tal fin las comunidades autónomas podrán realizar las adaptaciones precisas, respetando su contenido en el modelo oficial que figura como anexo para su presentación en formato electrónico.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Asimismo, en el artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, contempla la posibilidad de establecer reglamentariamente la obligación de que las personas físicas se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de las mismas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Estas circunstancias se dan en las personas físicas que vayan a presentar las comunicaciones cuya tramitación electrónica es objeto del presente decreto.
A la vista de la normativa mencionada, mediante este decreto se determina la tramitación electrónica para la comunicación de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Enlaces relacionados:
Decreto 41/2018, de 19 de junio, para la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad