El Consejo de Gobierno ha acordado SANCIONAR a la empresa DEFESA RECUPERACIONES CASTILLA-LA MANCHA, S.L., por la comisión de una infracción grave en materia de Residuos, con una multa pecuniaria por importe total de 88.000€.
En fecha 06/03/2018 se acuerda la iniciación por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del procedimiento sancionador SC 24/18, como consecuencia de la aceptación por parte de la empresa en el año 2015, de residuos peligrosos, en concreto baterías de plomo con código LER 160601*, en condiciones distintas de las establecidas en la normativa de residuos, al no identificar el origen de la cantidad de 83.505 Kgs de baterías de plomo, nombrándose instructor del procedimiento y calificándose los hechos como constitutivos de una infracción muy grave prevista en el artículo 46.2 k) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, a los que les correspondería una sanción pecuniaria por importe de 300.001,00 euros, que por reconocimiento de la responsabilidad y pronto pago podría reducirse a una cuantía de 180.000,60 €.
Instruido el procedimiento, conforme a los plazos y trámites exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 16 de mayo de 2018, se dicta Propuesta de Resolución en la que se establece como hechos declarados probados la aceptación por parte de la empresa Defesa Recuperaciones Castilla-La Mancha, S.L. en el año 2015, de residuos peligrosos, en concreto baterías de plomo con código LER 160601*, en condiciones distintas de las establecidas en la normativa de residuos, al no identificar el origen de la cantidad de 83.505 kilógramos de baterías de plomo, incumpliendo el trámite de notificación previa de traslados de residuos peligrosos, lo que podría constituir una infracción muy grave prevista en el artículo 46.2 k) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: “La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta Ley”. No obstante lo anterior, se propone la aplicabilidad del tipo infractor grave del artículo 46.3 o) de la Ley 22/2011, de 28 de julio: “la comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 de infracciones muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación”, proponiéndose una sanción pecuniaria por importe de 88.000 €, en virtud de los agravantes de las circunstancias de la empresa infractora y el beneficio obtenido.