Desde la promulgación de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del consumidor de Castilla-La Mancha, varios motivos justifican la necesidad de una nueva ley, atendiendo tanto a la nueva realidad social como a la ampliación del acervo jurídico en la materia. Para la elaboración de la misma se ha tenido en cuenta la normativa de la Unión Europea aprobada recientemente, incrementada por una mayor incidencia del derecho de las personas consumidoras en el mercado de bienes y servicios, en los ámbitos de la seguridad general de los productos, responsabilidad por productos defectuosos, sistemas de pago, comercialización a distancia de servicios financieros, pensiones, seguros e inversiones, ventas a domicilio, utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, viajes combinados, acciones de cesación, cooperación administrativa, seguridad de los servicios y responsabilidad de sus proveedores, comercio electrónico, servicios de interés general, prácticas desleales, publicidad comparativa y engañosa, indicación de precios, cláusulas contractuales abusivas, venta a distancia y garantías de los bienes. El texto se incardina dentro del ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea con respeto a los derechos que en esas regulaciones se reconocen a las personas consumidoras, profundiza en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en su defensa, incidiendo en los derechos reconocidos, para su ejercicio de manera real y efectiva en el marco jurídico organizativo autonómico. Se contemplan nuevos derechos que deben coadyuvar en el acceso y disfrute de condiciones de vida dignas, garantizando los bienes y suministros que resulten precisos para la satisfacción de necesidades, en línea con los programas de políticas públicas de protección de las personas consumidoras impulsados por instituciones internacionales o comunitarias.