Consulta Pública Previa sobre la Disposición Reglamentaria por la que se regula la constitución en Castilla-La Mancha de la Comisión Regional de Uso Racional del Medicamento (CRURM)
Se pretende regular la constitución de un Comisión Regional de Uso Racional del Medicamento (CRURM), como órgano colegiado y de coordinación adscrito al SESCAM.
a) Antecedentes de la norma
Estatal:
El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios:
- Titulo VI, que ordena una serie de actuaciones que tienen que desarrollar las administraciones públicas en relación con el uso racional del medicamento.
- Titulo VIII que se refiere a la financiación pública de medicamentos.
Autonómica:
La Ley 2/2015 de 19 de febrero por la que se modifica la Ley 5/2005 de 27 de junio de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha, prevé en su artículo 10 la creación de Comisión Regional del Uso Racional del Medicamento, con el fin de servir de ámbito de coordinación de la política farmacéutica de la Consejería competente en materia de sanidad. Indica que reglamentariamente se determinará su composición y funciones».
b) Necesidades o áreas de mejora que se pretenden solucionar con esta iniciativa:
Se considera necesaria la constitución de la CRURM adscrita al SESCAM, como órgano colegiado para la coordinación de las diversas comisiones existentes en los centros, con el objetivo de que los distintos instrumentos elaborados por las misma, alcancen un nivel de homogeneidad que permita la adecuada elección de las terapias farmacológicas a emplear, atendiendo al consenso de los profesionales, y a criterios de eficacia, seguridad, adecuación y eficiencia.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación
Esta regulación se corresponde con la reglamentación de la CRURM prevista en La Ley 2/2015 de 19 de febrero por la que se modifica la Ley 5/2005 de 27 de junio de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha,
d) Los objetivos de la norma.
Regular las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la CRURM adscrita al SESCAM.
Se pretende coordinar la correcta utilización de los medicamentos, una mejor gestión del conocimiento y mayores niveles de transparencia en la toma de decisiones, teniendo como objetivos principales la fijación de directrices, criterios, condiciones e indicaciones específicos en materia de medicamentos, para su mejor utilización en cuanto a la calidad, seguridad y eficiencia de su empleo y en la equidad de acceso a los mismos.
e) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La previsión de reglamentación de la CRURM creada por la Ley 2/2015, determina que la vía regulatoria sea la apropiada para el cumplimiento de los fines que se pretenden.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se formula consulta a la ciudadanía, previa a la elaboración del proyecto de decreto, para que los ciudadanos y organizaciones puedan aportar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento.
Los interesados pueden enviar sus propuestas a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, a través del correo electrónico sgsanidad@jccm.es y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las aportaciones se podrán realizar a partir del día 09/01/2019, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 18/1/2019.