El día 07/10/2017 los Agentes Medioambientales de Munera (Albacete) 10069 y 10061, formulan denuncia al localizar el cadáver de un ejemplar inmaduro de Águila Imperial Ibérica que se hallaba debajo del apoyo nº 01500, en el Paraje "Monteagudo", parcela 3 del polígono 28, término municipal de Munera (Albacete), coordenadas UTM X-555099 e Y-4328550, con síntomas de electrocución (pequeñas quemaduras en el cuerpo). Este tendido está dentro de las zonas de protección de avifauna (malla "c") frente a riesgos de electrocución. El animal es trasladado al Centro de Recuperación de Fauna de Albacete e identificado como caso clínico 9450. Como consecuencia de tales irregularidades, con fecha 19 de abril de 2018, se inicia el procedimiento sancionador S96/18 (02CN170142), contra “IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U.”
Instruido el procedimiento de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 67/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada; la resolución de 17/12/2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7, y Anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se propone al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, SANCIONAR a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U, por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en, “la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio a naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat”, por la muerte del ejemplar de fauna silvestre indicada, con una sanción por importe de 200.001 euros, de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.1.C de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como una indemnización por importe de 66.000 euros, en virtud del baremo (actualizado) previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada. Y la medida complementaria indicada en el Fundamento de Derecho Octavo del Acuerdo de Consejo de Gobierno.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.