El Consejo de Gobierno acuerda:
“Primero: Publicar el apartado tres del fallo de la Sentencia nº 150, de fecha 19 de junio de 2019, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en los autos nº 156/2018, cuyo tenor literal es el siguiente:
«3.- Anulamos, por no ser conforme a Derecho, el siguiente párrafo del art. 14 modificado por el apartado tres del Decreto impugnado: “salvo que actúen como mesa sectorial habilitada al efecto. Asimismo dicha Comisión no tendrá competencias para negociar sobre las materias atribuidas por el artículo 37 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los órganos de representación y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas”».
Segundo: Ejecutar la referida sentencia, declarando anulado, en parte, el párrafo segundo del artículo 14 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificado por el apartado tres del Decreto 5/2018, de 22 de enero, quedando el artículo 14 de referencia con la siguiente redacción:
“Artículo 14. Órgano de Participación.
Se crea una Comisión Asesora mixta como órgano de participación para cuantos asuntos afecten al Cuerpo de Agentes Medioambientales. Formarán parte del mismo, además de la representación de la Comunidad Autónoma, dos representantes de cada uno de los Sindicatos que tengan representación en la función pública de Castilla-La Mancha.
Su función es meramente de participación y encuentro, sin que en ningún caso puedan adoptarse acuerdos vinculantes para la Administración.
Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre previa convocatoria de su Presidente, que será el titular del órgano directivo al que se encuentre adscrito el Cuerpo de Agentes Medioambientales, pudiéndose reunir con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.
Será, en todo caso, obligatorio poner en conocimiento de la Comisión Asesora cuantas disposiciones normativas afecten a su régimen de funcionamiento.”
Tercero: El presente Acuerdo supone la entrada en vigor de la redacción del artículo 14 trascrito el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Enlaces relacionados:
Acuerdo de 17/12/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se publica el apartado tres del fallo de la sentencia número 150/2019, de fecha 19/06/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, autos número 156/2018.