Con fecha 27 de febrero de 2020 se dictó Orden TED/172/2020, publicada en el BOE de 28 de febrero de 2020, por la que se autorizó para el citado mes un trasvase de 16,2 hm3, en aplicación de las Reglas de Explotación del Trasvase-Tajo Segura, establecidas por Real Decreto 773/2014.
Interpuesto por la Agencia del Agua requerimiento previo de anulación contra la referida Orden y no habiéndose obtenido respuesta alguna, debe entenderse rechazado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se considera que esta Orden carece de fundamento técnico y jurídico por cuanto incumple las normas básicas exigidas para las transferencias intercuencas de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (LPHN), pospone el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua y deja en relación a la implantación del régimen de caudales ecológicos sin dar cumplimiento al fallo contenido en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2019 y 2 de abril de 2019.
Asimismo, se propone impugnar mediante recurso indirecto el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, toda vez que la Orden TED/172/2020, de 27 de febrero es un acto de aplicación del mismo conforme requiere el artículo 26 de la LJCA.