Proyecto de Decreto de ordenación de las empresas de intermediación turística en Castilla-La Mancha
Este proyecto de Decreto tiene por objeto la ordenación de las empresas de intermediación turística en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, entendiéndose por empresas de intermediación turística, aquellas que se dedican profesional y habitualmente, mediante precio, al ejercicio de actividades de asesoramiento, información, comercialización y mediación en la venta y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios o ajenos, para llevarlas a cabo, a través procedimientos de venta presencial o a distancia (online).
Este proyecto de Decreto, por tanto, viene a desarrollar la Ley 8/1999, de 26 de mayo, en cuanto a la clasificación de las empresas de intermediación turística y los servicios y actividades que pueden prestar, estableciendo la obligación, para todas aquellas empresas de intermediación turística que presten servicios de viaje combinados y servicios de viaje vinculados, de constituir las garantías correspondientes y ejecutarlas.
Asimismo, este proyecto de Decreto viene a facilitar el acceso a la actividad impulsando la mejora de la regulación y la simplificación administrativa a través de instrumentos de declaración responsable y comunicaciones, garantizando, a su vez, que la prestación de los servicios de las empresas de intermediación turística sirva para mejorar la experiencia del viajero y proteger los legítimos derechos de las personas usuarias de dichos servicios turísticos.
Por último, y considerando el gran desarrollo del mercado turístico online y con el fin de continuar con el impulso y dinamización del sector, mediante este proyecto de Decreto se extiende a todos los interesados la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos las declaraciones y comunicaciones que se recogen en el mismo, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
En el proceso para su elaboración, se ha sometido a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones de personas y entidades afectadas, así como al trámite de información pública.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto de Decreto, así como los documentos que lo configuran.