Decreto del Registro Sanitario de Empresas Alimentarias de Castilla-La Mancha
La Consejería de Sanidad ha publicado el Decreto 56/2021, de 11 de mayo, del registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Castilla-La Mancha. Procedimientos de comunicación previa y de autorización.
La finalidad última del registro autonómico, en el ámbito de la seguridad alimentaria, es la protección de la salud a través de la información actualizada de las vicisitudes de las empresas que intervienen en el mercado, de manera que se garantice una adecuada programación de los controles oficiales y, a su vez, constituya un elemento esencial para los servicios de inspección, asegurando la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que existe un peligro para la salud pública, sin que se obstaculice la libre circulación de mercancías.
Adicionalmente, regula los procedimientos que los operadores de las empresas alimentarias ubicadas en Castilla-La Mancha deben seguir para inscribir sus establecimientos tanto en el registro autonómico como en el estatal, al objeto de simplificar los trámites, otorgar mayor seguridad jurídica en la tramitación de los expedientes administrativos y facilitar la planificación de los controles oficiales de los establecimientos alimentarios.
Con esta publicación se viene a dar cumplimiento y desarrollo tanto a los Reglamentos europeos, singularmente el 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, que obliga al registro ante la autoridad competente de todas las empresas y establecimientos que desarrollan laguna actividad de producción, transformación y distribución de alimentos, como de la normativa básica estatal contenida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Igualmente supone el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, que establece la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana.
Este Decreto elimina el vacío legal existente en el registro nacional para determinados establecimientos y empresas que excluye de su ámbito de aplicación al requerir éstos un registro sanitario autonómico.
¿Quiénes tienen obligación de realizar la inscripción?
Las personas titulares de los establecimientos alimentarios ubicados en Castilla-La Mancha o, si carecen de éstos, las propias empresas cuando tengan su domicilio en nuestra Comunidad Autónoma.
¿Qué establecimientos deben inscribirse?
- Los establecimientos que se ubiquen o tengan fijada la sede de la persona titular en el territorio de Castilla-La Mancha.
- Los que tengan una actividad relacionada con los alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, los materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos, así como los coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
- Aquellos en los que exclusivamente se manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ a las personas consumidoras finales, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades.
- El establecimiento que se dedique, exclusivamente, al almacenamiento o depósito de productos envasados, material u objetos de uso alimentario, para uso exclusivo por parte de una empresa ubicada en la misma provincia y que posea un establecimiento registrado.
¿Qué establecimientos no deberán inscribirse?
- Los locales o establecimientos de venta ambulante, como carpas, puestos y vehículos de venta ambulante.
- Los establecimientos de temporada que no sean una instalación fija y permanente.
- Los locales utilizados ocasionalmente para servir comidas.
En estos supuestos se inscribirá en su lugar la persona titular de los mismos.
Formas de inscripción
1. A través de una comunicación previa
La presentación de una comunicación previa a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es condición única y suficiente para iniciar la actividad.
Se dirigirá a la Delegación Provincial de Sanidad de la provincia correspondiente en función de la ubicación de la sede del establecimiento o, en su defecto, de la provincia donde tenga su domicilio la persona titular.
2. A través de una solicitud de autorización
Los establecimientos que manipulen productos de origen animal requerirán autorización previa de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública y su posterior inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Presentada la solicitud de autorización, el personal de los Servicios Oficiales de Salud Pública realizarán una inspección a los establecimientos y comprobarán que cumplen con los requisitos exigidos.
Buscador del Registro Sanitario de Empresas Alimentarias de Castilla-La Mancha
En consonancia con los principios de transparencia que rigen las actuaciones de los poderes públicos y en aras siempre a garantizar la protección de la salud de las personas en materia de seguridad alimentaria la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, ha puesto a disposición un buscador de carácter público donde los ciudadanos podrán consultar los datos del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Castilla-La Mancha.
Enlace al buscador del Registro Sanitario de Empresas Alimentarias de Castilla-La Mancha