La Ley 1/2006, de 23 de marzo, en su artículo 4.2 y 3, y los estatutos sociales, en el artículo 9, fijan los límites y requisitos necesarios para la transmisión de los títulos representativos de capital de esta sociedad mercantil: de una parte, que la participación de la JCCM, no sea inferior en ningún momento al 51 % del capital social, de otra, que la enajenación sea a favor de determinados sujetos, incluyendo entre ellos a otras administraciones públicas que tengan intereses relacionados directa o indirectamente, con el medio ambiente y el desarrollo rural. La enajenación deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe de la Consejería a la que dicha sociedad se encuentre adscrita.
Por todo ello, cumpliéndose los requisitos exigidos, se somete a la consideración del Consejo de Gobierno la propuesta de enajenación de cinco acciones de GEACAM, S.A., que serán adquiridas a razón de un título por cada una de las Diputaciones Provinciales que integran esta Comunidad Autónoma.