Decreto por el que se crea y regula el Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha
El conocimiento de la verdad es un derecho de las víctimas y un deber de los poderes públicos que tiene como finalidad evitar errores del pasado, y conectar la memoria democrática de España con los principios del Derecho Internacional de Derechos Humanos que se reflejan en los principios de verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.
El art. 4.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece que: “Corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región”.
Por ello, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en uso de las competencias exclusivas de autoorganización reconocidas en el art. 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, considera necesaria la creación de un Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado permanente, de carácter técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma, para el estudio y propuesta de medidas encaminadas al reconocimiento público y a la rehabilitación moral de aquellas personas que fueron objeto de la represión como consecuencia de su compromiso democrático durante la Guerra Civil.