El Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, establece en su artículo 2 que la autoridad competente supervisará de manera continua a los Organismos pagadores de los que sea responsable, basándose, en particular, en los certificados e informes elaborados por el Organismo de certificación al que se hace referencia en el artículo 9, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, y realizará un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas.
Así, cada tres años, la autoridad competente informará por escrito a la Comisión sobre sus actividades de supervisión de los organismos pagadores y del seguimiento de sus actividades. El informe incluirá una revisión del cumplimiento permanente de los criterios de autorización por parte de los organismos pagadores, junto con un resumen de las acciones adoptadas para remediar las deficiencias. La autoridad competente confirmará si el Organismo pagador bajo su responsabilidad continúa cumpliendo los criterios de autorización.
El Decreto 254/2019, de 15 de octubre, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 1 que la Autoridad competente para la autorización y supervisión del Organismo pagador es el Consejo de Gobierno. Éste será asistido por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios para la realización de los análisis y estudios previos en que se base dicha autorización y para su supervisión de manera continua.
Los trabajos de esta supervisión están recogidos en los informes de la Inspección General de Servicios de los ejercicios 2019 (informe de fecha 23 de diciembre de 2020), 2020 (informe de fecha 26 de enero de 2022) y 2021 (informe de fecha 10 de mayo de 2022) y en el informe de 6 de junio de 2022 de la Inspección General de Servicios, sobre los resultados de la supervisión continua de los criterios de autorización del Organismo pagador.
De la documentación citada y los estudios realizados se concluye que el Organismo pagador cumple con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y con los criterios de autorización establecidos en el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en particular en el artículo 1 y Anexo de este último.