DG de Transición Energética

INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) establece en su artículo 31 que las instalaciones térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de este reglamento.
La responsabilidad de la realización de estas inspecciones periódicas corresponde al titular de la instalación (art. 25) y su incumplimiento puede ser sancionado por constituir una infracción administrativa de acuerdo a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
La instrucción técnica IT-4 de este reglamento determina las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica, los contenidos y plazos de estas inspecciones, y los criterios de valoración y medidas a adoptar como resultado de las mismas, en función de las características de la instalación
Instalaciones obligadas y periodicidad

  • Sistemas de calefacción, instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y ACS que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de ACS de hasta 70 kW: Inspección obligada por la IT 4.2.1 cada 4 años
  • Sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW: Inspección obligada por la IT 4.2.2 cada 4 años
  • Además, cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de 15 años, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 70 kW, se realizará una inspección de toda la instalación térmica según la IT 4.2.3 coincidiendo con la primera inspección del generador de calor o frío.

No obstante, la IT-4 contempla exenciones de inspección: las instalaciones técnicas de los edificios cubiertas explícitamente por un criterio de rendimiento energético o por un acuerdo contractual que especifique un nivel acordado de mejora de la eficiencia energética, y los edificios que cuenten con un sistema de automatización y control que cumpla determinados requisitos en los términos que indica su apartado 4.3.4.
Agentes cualificados para realizarlas
Si bien en Castilla-La Mancha no se ha regulado al respecto, pueden realizar este tipo de inspecciones los Organismos de Control Acreditados por ENAC en el campo de actuación de inspecciones en Instalaciones Térmicas en Edificios a la vista de lo establecido en los artículos 29 y 31 del RITE y el Real 2200/1995, de 28 de diciembre. Asimismo, pueden realizar las inspecciones periódicas de eficiencia energética en esta región las entidades o agentes cualificados o acreditados por órganos competentes de otras comunidades autónomas que elija libremente el titular de la instalación.
 

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Alipio García Rodríguez
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NOTA ACLARATORIA RITE RD178/2021

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