El Consejo de Gobierno acuerda:
1º.- La cesión gratuita en uso de una porción de terreno de 15.001 m2, sitos en el Paraje Botines de Alcázar de San Juan, a favor del Ayuntamiento de la Localidad y adscrita actualmente al Patrimonio Separado de la Consejería de Fomento, siendo la misma un enclave dentro de la finca Registral número 47.819 y con referencia catastral nº 0203002VJ8600S0001KB, con la finalidad de que sea destinada por la entidad local solicitante realizar el proyecto medioambiental “Bosque de la Vida”, y por un plazo de duración que no excederá de 75 años, sujeta a las siguientes condiciones resolutorias:
- El cesionario se compromete a observar de manera efectiva el régimen de uso del inmueble cedido, afectando el mismo al cumplimiento de los fines concretos para los que ha sido solicitada la cesión (Realización del Bosque de la Vida) en el marco de las previsiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcázar de San Juan.
- Si los terrenos cedidos en uso no fuesen destinados a dicha finalidad en el plazo de cuatro años, o dejase de serlo con posterioridad, revertirán a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, al valor de los detrimentos o deterioros experimentados en la misma, de acuerdo con el artículo 43.4 del Decreto 22/1986, de 1 de abril, por el que se regulan las competencias y facultades de la Consejería de Política Territorial (hoy de Fomento) respecto del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de urbanismo y vivienda.
- La Consejería de Fomento, se reserva la facultad de proceder a la revocación unilateral de la cesión sin derecho a indemnización para la cesionaria, siempre que concurran causas o razones de interés público regional relevantes y debidamente justificadas, entre las que se incluyen que el bien sea calificado de uso residencial mediante el correspondiente instrumento urbanístico, dando traslado y audiencia debida a la administración cesionaria.
- La entidad local cesionaria deberá asumir durante el plazo de cesión los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y uso del inmueble, debiendo remitir cada tres años a la Consejería de Fomento certificación o documentación acreditativa del destino dado al bien cedido en uso.
- Serán por cuenta y cargo del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) el pago de cuantos tributos, impuestos, incluido el IBI o arbitrios se deriven de la presente cesión gratuita, así como los gastos de formalización de la cesión y su inscripción registral, en su caso. La cesión, una vez formalizada, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2º.- Del presente Acuerdo se dará conocimiento a las Cortes Regionales, tal y como establece el artículo 43.3 del citado Decreto 22/1986, de 1 de abril.